REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO N° AF41-U-1999-000107 INTERLOCUTORIA N° 71.-
ASUNTO ANTIGUO Nº 1257

Vista la diligencia presentada en fecha 24 de mayo de 2012, suscrita por la ciudadana Nubia del Carmen Moreno P., titular de la cédula de identidad Nro. 3.961.691 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 71.439, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual expuso: “(Omissis)…Consigno en copia simple REPORTE DEL SIVIT y PLANILLAS DE PAGO, Nos. 290107398, 290106301, 290106300, 290106927 y 290106296, por los montos de Bs. F. 1.327,00, 1.909,02, 1.455,36, 1.740,39 y 3.458,50; en el que se evidencia el pago realizado por la contribuyente RATTAN, C.A., en fecha 22 de mayo de 2012; por lo que solicito el CIERRE DEFINITIVO del expediente (Omissis)”.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Superior observa que, efectivamente, la ciudadana Nubia del Carmen Moreno P., ya identificada, solicitó el cierre definitivo del expediente, lo cual implica necesariamente que deba declararse la terminación de la causa; y para ello consignó anexas a dicha diligencia, copias simples de las Planillas de Pago para abonar a la cuenta del Tesoro Nacional, que corren insertas en autos en los folios 311 al 315, ambos inclusive, así como reporte generado por el Sistema Venezolano de Información Tributaria (Sistema Convenio III), de las que se evidencia que la contribuyente “RATTAN, C.A.”, canceló a favor del ente fiscal acreedor, las obligaciones tributarias debatidas en el presente proceso .
En tal virtud, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CUMPLIDA VOLUNTARIAMENTE la Sentencia Definitiva N° 1438, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 22 de abril de 2010.

SEGUNDO: TERMINADA la presente causa, con autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del expediente en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Suplente,

Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-

ASUNTO Nº AF41-U-1999-000107.
ASUNTO ANTIGUO Nº 1257.-
JSA/msmg.-