REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2012-000048.- INTERLOCUTORIA Nº 51.-
Vista la diligencia de fecha 25 de abril de 2012, suscrita por la ciudadana Carla Mercedes Méndez Ayala, titular de la cédula de identidad N° 16.033.086 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 152.651, actuando en su carácter de apoderada judicial de la aportante “FERRESAMA, C.A.”, mediante la cual expuso: ”Afirmo lo indicado en el Libelo de Demanda y Ratifico en todas y cada una de sus partes las pruebas indicadas en el mismo (…)” (subrayados propios de la cita); y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, por cuanto las pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1. PRUEBAS DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio de los documentos cursantes en autos, promovidos anexos al escrito recursivo.
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Suplente,
Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-
ASUNTO AP41-U-2012-000048.-
JSA/ith.-
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