REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2012-000138.- INTERLOCUTORIA Nº 52.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 27 de marzo de 2012, por el ciudadano Luis Manuel Teneud Figuera, titular de la cédula de identidad N° 1.156.388 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 2.725, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “GRUPO VERILUX, S.A.” (anteriormente denominada HAVANA CIGAR, S.A.), contra la Resolución N° DA-J-SEMAT-2012-003 de fecha 09 de febrero de 2012, emanada de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada recurrente cuando ostentaba su anterior denominación, en fecha 04 de febrero de 2010, ratificándose en consecuencia, la orden contenida en el dispositivo tercero de la Resolución N° 0299/2010 de fecha 09 de septiembre de 2010, emanada del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) de dicha Alcaldía, referente a la práctica de una nueva auditoria fiscal a los fines de determinar los ingresos brutos obtenidos por la mencionada contribuyente durante los ejercicios fiscales 2008 y 2009, a efectos de la determinación del Impuesto sobre Actividades Económicas. Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Suplente,
Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-
ASUNTO Nº AP41-U-2012-000138.-
JSA/ith.-
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