REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de mayo de 2012
202º y 153º
Recurso Contencioso Tributario
ASUNTO Nº AP41-U-2012-000046 Sentencia Interlocutoria S/Nº
Recurrente: “CORPORACION MEDIFIX, C.A”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 65, Tomo 24-A-Cto., en fecha 04 de abril de 2005.
Apoderado Judicial: Ciudadano Alberto Villamizar, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.148, en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente.
Acto administrativo recurrido: Resolución Nro. 282/2011, de fecha 14 de diciembre de 2011, emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual confirma el acta fiscal signada con las siglas No. DAT/GAF: 329-198-2011, emanada de la misma Alcaldía, en la que se le impone a la contribuyente reparo y multa, por la comisión de ilícitos tributarios de presentación extemporánea de la declaración definitiva y omisión de ingresos para el ejercicio fiscal 2009, por la cantidad total de dieciséis mil trescientos veintinueve bolívares fuertes con dieciséis céntimos (Bs. F. 16.329,16).
Administración Tributaria recurrida: Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda.
Representación Fiscal: Ciudadanos Alejandra Van Hensbergen, y Hector Rancel Urdaneta, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.487.919 y 14.485.464 e inscritos en el IPSA bajo los Nos. 138.230 y 108.244.
Tributo: Impuesto de Actividades Económicas.
I
RELACION
Se inicia este proceso en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09/02/2012, mediante la interposición del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente “CORPORACION MEDIFIX, C.A.”, contra la Resolución N° 282/2011 de fecha 14 de diciembre de 2011, emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda.
El día 13/02/2012, este órgano jurisdiccional ordenó formar expediente bajo el asunto N°. AP41-U-2012-000046; así como también la notificación de los ciudadanos Sindico Procurador y Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, así como oficio al prenombrado Alcalde para que remitiera en original o copia certificada el expediente administrativo.
Cumplidas las notificaciones ordenadas, en fecha 13/02/2012, consignadas en autos el día 12/03/2012, el Tribunal, mediante auto de fecha 09/06/2009, admitió el recurso.
En fecha 02/04/2012, los ciudadanos Héctor Rancel Urdaneta, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente, e Ivan Villamizar, Apoderado Judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, presentaron Escrito de Promoción de Pruebas.
Asimismo, en fecha 12/04/2012, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Alejandra Van Hensbergen, Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, consignó copia certificada de la Resolución N° L/055.03/2012, de fecha 30/03/2012, emanada de la mencionada Alcaldía, mediante la cual se declara la nulidad absoluta de la Resolución N° 282/2011, de fecha 14-02-2011, acto administrativo impugnado.
III
MOTIVACION PARA DECIDIR
Correspondería a este Tribunal pronunciarse respecto del Recurso Contencioso Tributario ejercido por la sociedad mercantil “CORPORACION MEDIFIX, C.A”, en contra de la Resolución Nro. 282/2011 de fecha 14 de diciembre de 2011, emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, con la cual se confirma el acta fiscal signada con las siglas No. DAT/GAF: 329-198-2011, emanada de la misma Alcaldía, en la que se formula reparo y se le impone multa a la contribuyente, por la comisión de ilícitos tributarios de presentación extemporánea de la declaración definitiva y omisión de ingresos, para el ejercicio fiscal 2009, por la cantidad total de dieciséis mil trescientos veintinueve bolívares fuertes con dieciséis céntimos (Bs. F. 16.329,16).
Ahora bien, observa el Tribunal que aparece incorporada a los autos diligencia suscrita por la representación de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual consigna la Resolución N° L/055.03/2012, de fecha 30/03/2012, en la cual resuelve “… Declarar la nulidad absoluta de la Resolución N° 282/2011, de fecha 14 de diciembre de 2011, emitida contra la sociedad mercantil CORPORACION MEDIFIX, C.A., sobre la base de lo expuesto en el cuerpo de la presente Resolución.”. (Resaltado de la trascripción).
Luego, constatando el Tribunal que con la Resolución N° L/055.03/2012, de fecha 30/03/2012, fue declarada la nulidad absoluta de la Resolución N° 282/2011, contra la cual la recurrente interpuso el Recurso Contencioso Tributario, considera este Órgano Jurisdiccional que ha decaído el objeto del recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil CORPORACION MEDIFIX, C.A. Así se declara.
V
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributaria, del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso tributario interpuesto, por la sociedad mercantil “CORPORACION MEDIFIX, C.A”, en contra de la Resolución Nro. 282/2011 de fecha 14 de diciembre de 2011, emanada de la Alcaldía de Chacao del Estado Miranda, mediante la cual confirma el acta fiscal signada con las siglas No. DAT/GAF: 329-198-2011
En consecuencia, se declara:
Único: EXTINGUIDO EL PROCESO.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria.
Hilmar Elena Rocha Esaá.
La anterior decisión se publicó en su fecha a las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.).
La Secretaria.
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Exp Nº: AP41-U-2012-000046
RCJ/mav.
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