REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AF45-U-1993-000029 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Vista la diligencia de fecha 21 de mayo del año 2012, suscrita por el ciudadano VICTOR GARCÍA ROJAS, Abogado e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.667, actuando en su carácter de Sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita se dicte Auto de Ejecución de la Sentencia Nº 1902, de fecha 15 de diciembre del año 2011 y recaída en el presente expediente. A fin de proveer lo solicitado, este Tribunal, de la revisión realizada a las Actas que corren insertas en el presente Expediente pudo constatar:
PRIMERO: Que en fecha 15 de Diciembre del año 2011 se dictó Decisión bajo el N° 1902, a través de la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el presente Recurso Contencioso Tributario y se libraron Boletas de Notificación a cargo de los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal del Ministerio Público con competencia Tributaria, al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria adscrito al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas (SENIAT), y a la recurrente LIQUID CARBONIC VENEZOLANA S.A, a los fines de lo dispuesto en el Artículo 277 del Código Orgánico Tributario.
SEGUNDO: Que fueron consignadas las respectivas Boletas de Notificación en su oportunidad: en fecha 09/01/2012, cartel a la Recurrente; en fecha 16/01/2012, del Fiscal del Ministerio público con competencia en la materia; en fecha 08/02/2012, del Procurador General de la República; en fecha 14/02/2012, del Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria adscrito al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas (SENIAT).
TERCERO: En fecha 13 de marzo de 2012, se dictó Auto declarando Firme la Decisión N° 1902 de fecha 15 de Diciembre de 2012. En consecuencia, definitivamente firme como ha quedado la precitada Sentencia, recaída en el presente procedimiento Contencioso Tributario, intentado por la recurrente “LIQUID CARBONIC VENEZOLANA S.A”, este Tribunal acuerda de conformidad, y por tanto se decreta su ejecución de conformidad con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, a cuyo fin se ordena librar cartel a las puertas del Tribunal a la Recurrente “LIQUID CARBONIC VENEZOLANA S.A” para que proceda al cumplimiento o ejecución voluntaria de la Sentencia en mención a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 264 del vigente Código Orgánico Tributario; a cuyo efecto se conceden Diez (10) días de Despacho, contados a partir de la publicación del referido Cartel, para que la recurrente comparezca, por medio de Representante Legal o Apoderado Judicial, a esta Sede Jurisdiccional. Cúmplase y líbrese Cartel.-
LA JUEZ
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR A. ROJAS
La presente decisión se público en su fecha, a las doce (12:00 a.m) horas del día.
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR A. ROJAS
Asunto A. 769
Asunto N: AF45-U-1993-000029
BEOH/HR/OVA.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AF45-U-1993-000029
CARTEL
SE HACE SABER:
A: “LIQUID CARBONIC VENEZOLANA S.A” (O A Sus Apoderados).
Que en el Expediente Nº AF45-U-1993-000029, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “LIQUID CARBONIC VENEZOLANA S.A” se dictó Sentencia Interlocutoria S/N, de esta misma fecha, cuyo contenido es del siguiente tenor: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 24 de mayo del año 2012. 202º y 153º. “…Vista la diligencia de fecha 21 de mayo del año 2012, suscrita por el ciudadano VICTOR GARCÍA ROJAS, Abogado e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.667, actuando en su carácter de Sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita se dicte Auto de Ejecución de la Sentencia Nº 1902, de fecha 15 de diciembre del año 2011 y recaída en el presente expediente. A fin de proveer lo solicitado, este Tribunal, de la revisión realizada a las Actas que corren insertas en el presente Expediente pudo constatar: PRIMERO: Que en fecha 15 de Diciembre del año 2011 se dictó Decisión bajo el N° 1902, a través de la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el presente Recurso Contencioso Tributario y se libraron Boletas de Notificación a cargo de los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal del Ministerio Público con competencia Tributaria, al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria adscrito al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas (SENIAT), y a la recurrente LIQUID CARBONIC VENEZOLANA S.A, a los fines de lo dispuesto en el Artículo 277 del Código Orgánico Tributario. SEGUNDO: Que fueron consignadas las respectivas Boletas de Notificación en su oportunidad: en fecha 09/01/2012, cartel a la Recurrente; en fecha 16/01/2012, del Fiscal del Ministerio público con competencia en la materia; en fecha 08/02/2012, del Procurador General de la República; en fecha 14/02/2012, del Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria adscrito al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas (SENIAT). TERCERO: En fecha 13 de marzo de 2012, se dictó Auto declarando Firme la Decisión N° 1902 de fecha 15 de Diciembre de 2012. En consecuencia, definitivamente firme como ha quedado la precitada Sentencia, recaída en el presente procedimiento Contencioso Tributario, intentado por la recurrente “LIQUID CARBONIC VENEZOLANA S.A”, este Tribunal acuerda de conformidad, y por tanto se decreta su ejecución de conformidad con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, a cuyo fin se ordena librar cartel a las puertas del Tribunal a la Recurrente “LIQUID CARBONIC VENEZOLANA S.A” para que proceda al cumplimiento o ejecución voluntaria de la Sentencia en mención a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 264 del vigente Código Orgánico Tributario; a cuyo efecto se conceden Diez (10) días de Despacho, contados a partir de la publicación del referido Cartel, para que la recurrente comparezca, por medio de Representante Legal o Apoderado Judicial, a esta Sede Jurisdiccional. Cúmplase y líbrese Cartel…” La Juez Abg. BERTHA ELENA OLLARVES. (Fdo). El Secretario. (fdo) Abg. HECTOR ROJAS. Hay un sello húmedo del Tribunal.
LA JUEZ
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR ROJAS
BEOH/HR/ORV.-
ASUNTO. AF45-U-1993-000029
ASUNTO A. 769
En horas de Despacho del día de hoy, Veinticuatro (24) de mayo del año 2012, el ciudadano Eliécer López, Alguacil de este Tribunal expone: “Consigno en un (01) folio útil copia del Cartel que me fue entregado por la ciudadana secretaria de este Tribunal y fijé a las puertas del Tribunal el original de dicho Cartel, a los fines de la notificación de la recurrente “LIQUID CARBONIC VENEZOLANA S.A”.
EL ALGUACIL
ELIEZER LOPEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Veinticuatro (24) de mayo del año 2012, el ciudadano Eliécer López, Alguacil de este Tribunal fijó las puertas del Tribunal, a los fines de la notificación de la recurrente “LIQUID CARBONIC VENEZOLANA S.A”, dando así cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en auto de esta misma fecha.
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR ROJAS
Ova.-
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