REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO N: AP41-U-2012-000029 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Se inició el presente juicio en virtud del Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Recurrido, ejercido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital en fecha 27 de enero de 2012, por el ciudadano JUAN CARLOS GODOY PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.229.486; abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.822, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “EXPRESO BRASILIA, S.A.”, sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Tomo 246-A-Qto, bajo el Nº 22, en fecha 07 de septiembre de 1998, domicilio procesal: Autopista Guarenas, Terminal Terrestre Antonio José de Sucre, Taquilla 12 y 13, Municipio Sucre del Estado Miranda. Contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000470, de fecha 31 de octubre de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 09 de diciembre de 2011, en la cual se declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 16 de agosto de 2007, en consecuencia se confirma la Resolución Nº 15.769 (decisiones desde la 1/40 a la 40/40), contenidas en las Planillas de Liquidación debidamente detalladas en la resolución ya mencionada, que impuso sanción por la cantidad de DOS MIL TREINTA Y SIETE CON CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (2.037,5 U. T.), en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA). El Presente Recurso fue Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 27 de enero de 2012, Constante de Tres (03) folios útiles y anexos marcados con las letra “A” y “B”, distribuyendo tales recaudos a este juzgado. Este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto: AP41-U-2012-00029, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas la ultima de ellas en fecha 29 de marzo de 2012, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Fisco Nacional, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.


Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los Tres (03) días del mes de mayo del año Dos Mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ



Abg. BERTHA ELENA OLLARVES EL SECRETARIO


Abg. HECTOR ALÍ ROJAS

La presente sentencia interlocutoria s/n, se dictó en fecha siendo las once (11:am) hora de la mañana..

EL SECRETARIO



Abg. HECTOR ALÍ ROJAS

Asunto Nuevo: AP41-U-2012-000029
BEO/HR/YAJA