REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000108.- Sentencia Interlocutoria N° 91/2012.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha catorce (14) de Mayo de 2012, por los ciudadanos Héctor Rangel Urdaneta, Vanessa Santos Huen, Carla Bolívar Sánchez, Alirio Álvarez; Jorge Fragoso y Marialejandra Chuy, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.485.464, 15.662.775, 15.367.591, 15.612.446, 18.163.227 y 18.692.468 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 108.244, 117.024, 117.244, 115.638, 178.193 y 155.192 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, constante de trece (13) folios útiles y cuatro (4) anexos marcados “A”, “B”, “C” y “D”, por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1.- MÉRITO FAVORABLE: Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito favorable que se desprende de las actas procesales, y muy especialmente el señalado en el capítulo I del mencionado escrito de promoción.
2.- DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio de los documentos consignados anexos al escrito de promoción de pruebas, los cuales fueron agregados a los autos.
El Juez Provisorio,

Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria,

Armanda Olga De Abreu Faría.
GAFR/Aod/goug.-