Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de mayo de 2012
202º y 153º
INTERLOCUTORIA N° 46/2012
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 23 de marzo de 2007, por el ciudadano Manuel Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.950.817, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente INVERSORA SERCOVEN, C.A., R.I.F. N° J-306430164, con domicilio Fiscal en la Avenida Bolívar, Local N° 14, casco central San Juan de Los Morros, Estado Guárico, asistido por el abogado Carlos Piermattei, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.026, contra la Resolución N° GRTI/RLL/DF/RIS/2006/294 de fecha 9 de noviembre de 2006, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y sus Planillas de Liquidación Nos. 021001227003530 por la cantidad de ciento sesenta y ocho mil bolívares con cero céntimos (Bs. 168.000,oo), 021001227003678 por la cantidad de ochocientos cuarenta mil bolívares con cero céntimos (Bs, 840.000,oo), 021001228000901 por la cantidad de ochenta y cuatro mil bolívares con cero céntimos (Bs. 84.000,oo), 021001225003005 por la cantidad de un millón seiscientos ochenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 1.680.000,oo), 021001228000907 por la cantidad de ochenta y cuatro mil bolívares con cero céntimos (Bs. 84.000,oo), 021001228000908 por la cantidad de ochenta y cuatro mil bolívares con cero céntimos (Bs. 84.000,oo), 021001228000909 por la cantidad de ochenta y cuatro mil bolívares con cero céntimos (Bs. 84.000,oo), 021001228000910 por la cantidad de ochenta y cuatro mil bolívares con cero céntimos (Bs. 84.000,oo), 021001228000911 por la cantidad de ochenta y cuatro mil bolívares con cero céntimos (Bs. 84.000,oo), 021001228000917 por la cantidad de ochenta y cuatro mil bolívares con cero céntimos (Bs. 84.000,oo) y 021001228000918 por la cantidad de ochenta y cuatro mil bolívares con cero céntimos (Bs. 84.000,oo) todas por concepto de multa, en materia de Impuesto al Valor Agregado. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de unos actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012)
El Juez Temporal,
José Luis Gómez Rodríguez La Secretaria Temporal,
Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
ASUNTO N° AP41-U-2007-000363
JLGR/YMBA/ll.
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