Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de mayo de 2012
202º y 153º
INTERLOCUTORIA N° 47/2012
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 01 de febrero de 2010, por la abogada Yrene López Noriega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.535.882, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.448, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente TRANSPORTE MARÍTIMO MAERSK VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30154314-9, contra las Resoluciones Nos. SNAT/INA/GAPG/ARA/UAR/2009/N° 083, SNAT/INA/GAPG/ARA/UAR/2009/N° 084 y SNAT/ INA/GAPG/ARA/UAR/2009 N° 88, emanada de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y las Planillas de Pagos Nos. 0994363081, por la cantidad de QUINIENTOS OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 508.000,00), 0994363083 por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00) y 0994363094 por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,00). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de unos actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012)
El Juez Temporal,
José Luis Gómez Rodríguez La Secretaria Temporal,
Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
ASUNTO N° AP41-U-2010-000074
JLGR/YMBA/ll.
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