Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de mayo de 2012
202° y153°
INTERLOCUTORIA No. 44/2012
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico en fecha 24 de mayo de 2004, por el ciudadano Eulises Humberto Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.873.675, actuando en su carácter de propietario de la contribuyente COMERCIAL LA PRINCIPAL, R.I.F. N° 09873675-8, contra la Resolución identificada con las siglas y números GRLL-DJT-RJ-2005-SL-000005, de fecha 14 de octubre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declara SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución N° MF-SENIAT-GRLL-DF-AS-2004-DF-IVA-107-11-158 de fecha 09 de febrero de 2004, emitida por la prenombrada Gerencia Regional del mismo Servicio Autónomo y sus Planillas de Liquidación: N° 021001525000704, por la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.705.000,oo), N° 021001525000705, por la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.705.000,OO, N° 021001525000706, por la cantidad de CIENTO VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 123.500,oo) y N° 021001525000707, por la cantidad de SEISCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 617.500,oo), por concepto de multa. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tres (3) de mayo de 2012.

El Juez Temporal,


José Luis Gómez Rodríguez
La Secretaria Temporal,


Yuleima M. Bastidas A.
Asunto N° AP41-U-2006-000185
LMCB/mc.