Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de mayo de 2012.
202º y 153º
Interlocutoria N° 40/2012

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 18 de noviembre de 2011, la abogada CYNTHIA VILLARD OSPINO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de identidad No. 4.480.852 e inscrita en el Inpreabogado balo el No. 117.961, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL), interpuso recurso contencioso tributario contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nos. SATDC-CJT-UAF-RJ-2011-044, SATDC-CJT-UAF-RJ-2011-045, SATDC-CJT-UAF-RJ-2011-046, SATDC-CJT-UAF-RJ-2011-047, SATDC-CJT-UAF-RJ-2011-048, SATDC-CJT-UAF-RJ-2011-049 y SATDC-CJT-UAF-RJ-2011-050, dictadas en fecha 23 de septiembre de 2011, por el Servicio de Administración Tributaria del Distrito Capital. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no conste en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012).

El Juez Temporal

José Luis Gómez Rodríguez La Secretaria Temporal

Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
Asunto N° AP41-U-2011-0000513
LMCB/JLGR/gr.