Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial
de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de mayo de dos mil doce (2012).
202º y 153º
Interlocutoria N° 43/2012
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 25 de enero de 2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), asignó a este órgano jurisdiccional el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en la misma fecha, por el ciudadano Juan Fernando Meneses Nobrega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.220.408, actuando en su carácter de presidente y representante legal de la recurrente INDUSTRIAS MENEQUIM, C.A., y asistido por el abogado Oswaldo José González Hernández, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 10.178, contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/5849-DCR-27-232, de fecha 09 de Noviembre de 2011, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente antes mencionada, y en consecuencia se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1333, de fecha 21 de agosto de 2008, notificado en fecha 15 de octubre de 2008, por la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ONCE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTE Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 98.511,47), por concepto de multa e intereses moratorios. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no conste en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012).

El Juez Temporal,


José Luis Gómez Rodríguez.

La Secretaria Temporal,


Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
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Asunto N° AP41-U-2012-0000021
JLGR/YMBA/mm.