Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de mayo de 2012.
202º y 153º
Interlocutoria N° 41/2012
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 2 de diciembre de 2011, los abogados Humberto Romero-Muci, María Celina Frías Mileo, Joaquín Dongoroz Porras, José Manuel Valecillos, Burt Steed Hevia O., Miguel Ángel Delgado e Isabel Rada, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.969.594, V-14.690.812, V-17.144.513, V-17.037.620, V-15.027.711, V-18.325.635 y V-18.915.233, respectivamente, e inscritos en el inpreabogado bajo los N° 25.739, 105.164, 117.237, 127.074, 119.225, 178.283 y 178.196, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente ASTRAZENECA VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 25 de febrero de 2000, bajo el N° 25, Tomo 394-A-Qto, inscrita en el Registro de Identificación Fiscal bajo el N° J-30686639-6, interpusieron recurso contencioso tributario contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° SNAT/INTI/GRTICE/RC/DSA/R-2011-142 de fecha 14 de octubre de 2011, la cual declaró procedente las objeciones formuladas en el acta de reparo N° SNAT-INTI-GRTI-CE-RC-DF-2010-ISLR-00431-06, para los ejecicios fiscales 2007 y 2008, en materia de Impuesto Sobre la Renta, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no conste en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012).

El Juez Temporal

José Luis Gómez Rodríguez La Secretaria Temporal

Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
Asunto N° AP41-U-2012-0000037
LMCB/JLGR/gr.