Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de mayo de 2012
202º y 153º
INTERLOCUTORIA N° 39/2012
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 19 de enero de 2012, por el ciudadano Stefan Hofle, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.930.125, debidamente asistido por el abogado Renato C. Valente, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.137.864 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.43.188, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente KORDA MODAS BARALT, C.A,; inscrita en Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de julio de 2007, bajo el N° 11, Tomo 149-A Sgdo, contra la Resolución identificada con las siglas y números SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/5635, de fecha 01 de noviembre de 2011, notificada la contribuyente el 28 de noviembre de 2011, la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto en fecha 11 de enero de 2011, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2010/700, de fecha 18 de octubre de 2010, confirmándose la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 37.670,75), por concepto de multa e intereses, dichos actos administrativo emitidos por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especial de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al jerárquico, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012).
El Juez Temporal
José Luis Gómez Rodríguez
La Secretaria Temporal
Yuleima Milagros Bastidas Alviares
Asunto Nº AP41-U-2012-000017
JLGR/YMBA/JP.
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