Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de mayo de 2012
202º y 153º
INTERLOCUTORIA N° 45/2012
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 29 de noviembre de 2007, por el abogado Santiago José Martínez Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.908, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente RESTAURANT KAM LIN S.R.L., contra la Resolución identificada con las siglas y números SERMAT-ADMC-CAFRA-RES-2007-183 de fecha 08 de noviembre de 2007, la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en fecha 28 de agosto de 2007, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución identificada con las siglas y números SERMAT-ADMC-CS-IDF-TEBA-2007-0181, de fecha 30 de julio de 2007, por un monto total de MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.754,00), por concepto de incumplimiento en el deber formal de cancelar los timbres fiscales metropolitanos con relación a la renovación por concepto de Alcoholes y Especies Alcohólicas, emanada del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT-ADMC). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de unos actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012)


El Juez Temporal,


José Luis Gómez Rodríguez La Secretaria Temporal,


Yuleima Milagros Bastidas Alviarez

ASUNTO N° AP41-U-2007-000604
JLGR/YMBA/ll.