REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de mayo de 2012
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082012000142
ASUNTO: AP41-U-2011-000479
La aportante ADMINISTRADORA DE SALUD EL PASO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28-06-2002, bajo el Tomo 12-A Tro, Nro. 74, ejerció por intermedio de su Apoderado Judicial, el abogado Eduardo Morales Medina, INPREABOGADO Nro. 19.781, Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución N° 210.100-330-0293, emanada en fecha 14-06-2011, del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
El presente recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 25-07-2011 y mediante auto de fecha 26-10-2011 este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto N° AP41 U 2011 000479 y ordenó las correspondientes notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa, que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a saber: se trata de un acto administrativo de efectos particulares objeto de impugnación en vía jurisdiccional, el cual fue presentado mediante escrito debidamente fundamentado, en el lapso legal correspondiente dado que la fecha de notificación del Acto recurrido se materializaba al quinto día hábil siguiente conforme al artículo 164 del Código Orgánico Tributario, se observa que el presente Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 261 ejusdem. De igual forma se observa que la recurrente posee interés y cualidad para interponer el recurso, así como la legitimidad de la persona que se presentó como su representante. En consecuencia, visto lo anterior y por cuanto la Administración Tributaria no presento oposición a su admisión, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación correspondiente. De conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, a partir del día de despacho siguiente al de hoy, queda el juicio abierto a pruebas.
La Jueza Superior Titular
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular
Abg. Cristel Argelina Peinado Mendoza
mvg
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