REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, cuatro (04) de abril de dos mil doce (2012).

202° y 153°

Vista la diligencia estampada por la abogada JESSIKA VANESSA CASTILLO BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 134.709, actuando en su carácter de apoderada judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, FOGADE), y por el ciudadano CARLOS ENRIQUE FIGUEROA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.954.948, asistido por la abogada MERCEDES VÁSQUEZ OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.117, mediante la cual informan al Tribunal la celebración de una transacción judicial; informando que la representación del citado Fondo instruyó al Banco Mercantil, Banco Universal, C.A., para que realizara abono por la cantidad de VEINTIOCHO MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SÉIS CÉNTIMOS (Bs. 28.120, 46), en la cuenta bancaria No. 0105-0179-2301-7901-7616 del Banco Mercantil, a nombre del ciudadano CARLOS ENRIQUE FIGUEROA SILVA, ya identificado, correspondiente al fideicomiso (prestaciones sociales); declarando además, que el querellante, mediante cheque No. 23570261, del Banco Banesco, Banco Universal C.A., a favor del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, pagó la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 10.762,75), por concepto de adelanto de prestaciones sociales; este Juzgado homologa dicha transacción por cuanto el referido pago constituye un acto de autocomposición procesal. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión a la Oficina respectiva.
EL JUEZ PROVISORIO,

EL SECRETARIO,


Exp. No. 005830
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