REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 28 de mayo de 2012.
202º y 153º
Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada BEATRIZ CAROLINA GALINDO BRAVO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.518, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JAVIER DAZA DUQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-14.020.234, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES.
En relación a las pruebas documentales promovidas en el capítulo I del escrito presentado por la abogada BEATRIZ CAROLINA GALINDO BRAVO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, las mismas se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 06887.
AG/HP/yoly
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