JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, Caracas, diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012).
202º y 153º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 07 de mayo de 2012, por el abogado Douglas José Rivas Ortega, Inpreabogado Nº 59.901, actuando como apoderado judicial del ciudadano FÉLIX ALBERTO FUENTES MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 3.720.181. Visto igualmente el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 09 de mayo de 2012, por la abogada Raquel Mendoza de Pardo, Inpreabogado Nº 5.543, actuando como apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:
De las pruebas de la parte querellante:
Se admiten las pruebas documentales que cursan en autos, promovidas en el Capítulo I, Puntos I, II y III del referido escrito de promoción de pruebas, referentes a la Gaceta Municipal Nº 155-05/2009, Extraordinaria de fecha 16 de junio de 2009; orden de pago Nº 288 y copia del finiquito donde le hicieron entrega de las prestaciones sociales al querellante, respectivamente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y así se decide.
Por lo que se refiere a lo promovido en el Capítulo II, denominado “DE LA PRUEBA LIBRE”, estima el Tribunal que no se ha promovido ningún medio de prueba, por tanto no hay nada que admitir en este punto, y así se decide.
En cuanto a la prueba de exhibición de documentos promovidas en el Capítulo III, el Tribunal niega su admisión tal y como fuera decidido en el auto de fecha 16/05/2012, que resolvió la oposición a las pruebas, y así se decide.
Se admite la prueba documental promovida en el Capítulo IV del escrito de promoción de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
De las pruebas de la parte querellada:
Se admite la prueba documental que cursa en autos, promovida en el Capítulo I, Punto 1 del referido escrito de promoción de pruebas, referente a la planilla de prestaciones sociales y demás anexos que cursan al folio 2 del expediente administrativo, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, y así se decide.
Se admiten las pruebas documentales promovidas en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
EL JUEZ,
ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA,
ABG. DESSIREE MERCHAN
Exp: 12-3106/Msi.
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