REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, tres (03) de mayo de dos mil doce (2012).

202° y 153°

Visto el escrito de pruebas promovido por los abogados LEONEL ALFONSO FERRER URDANETA, ISABEL CECILIA ESTÉ BOLIVAR y HECTOR JOSE MEDINA MARTÍNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.719, 56.467 y 61.689 respectivamente actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana NATASCHA INES ETCHEGARAY RUGGERO, portadora de la cedula de identidad Nro. 14.122.408 así como el escrito de pruebas y oposición promovido por las abogadas GRACIELA PEREZ PEÑA, NURIS RAMIREZ y GABRIELA TRAVAGLIO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.903, 114.515 y 139.760, respectivamente actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte querellada y siendo la oportunidad para el pronunciamiento sobre su admisión, este Tribunal observa:

Que de conformidad con las previsiones del artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, las cuales serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales o impertinentes.

En cuanto al escrito presentado por la parte querellante mediante el cual promueve documentales constitutivas de fotografías de la accionante marcadas “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, e “I” las cuales fueron objeto de oposición, por cuanto la parte accionada manifiesta que las mismas resultan impertinentes pues no existe una verdadera conexión entre el medio de prueba empleado y lo que se busca demostrar con el mismo. Este Juzgado observa que con las referidas documentales se intenta traer a los autos elementos que guardan relación con lo controvertido en el presente juicio, en consecuencia, este Juzgado declara improcedente la oposición y por lo tanto admite las documentales promovidas por la parte querellante, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto al punto “1” del escrito de promoción de pruebas de la parte querellante relativo a la prueba de exhibición de Documento del Manual Descriptivo de Clases de Cargo de la Contraloría Municipal de Chacao, la cual se señala como “A”, la cual fue objeto de oposición en virtud de los siguientes argumentos:

1- Que el manual al cual se hace referencia se encontraba derogado para el momento de su destitución, encontrándose vigente el Manual Descriptivo de Clase de Cargos publicado en Gaceta Municipal Nro. 366, de fecha 26 de noviembre de 2010, por lo que yerra la querellante al señalar dicho Manual y solicitar su exhibición.
2- Que la hoy querellante no fue destituida por la causal de incumplimiento en el ejercicio de sus funciones, y que por el contrario, la misma fue descartada al momento de materializarse la destitución.

Ahora bien, en vista de lo anterior, Este Tribunal observa que la prueba de exhibición promovida cumple con los requisitos establecidos en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se declara improcedente la oposición planteada, por cuanto la misma no alude a la manifiesta ilegalidad e impertinencia de la prueba promovida y se admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere salvo su apreciación en la definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, en consecuencia, a los fines de su evacuación se ordena oficiar a la Contraloría Municipal de Chacao, a fin que exhiba la documental promovida a las diez ante meridiem (10:00 a. m) del quinto (5to) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su notificación. Líbrese Oficio.

Por otro lado, la parte querellante promueve en el punto “3” de su escrito de promoción de pruebas las testimoniales de los siguientes ciudadanos: Verónica Valentina Cortez Hernández, Luis Eduardo Oviedo, Fhabiola Alfonzo, José María Mella Vega, José Oscar Delgado, Gustavo Enrique Polanco, Carlos Alberto Miranda y Vallejos, Silvia Pani Dello Schiavo y Adrián José Bastardo Brito, portadores de la cédula de identidad Nros. 5.875.423, 81.218.710, 12.008.666, 13.944.499, 81.179.953, 6.854.744, 81.222.987, 2.151.120 y 6.389.233 respectivamente, las cuales fueron objeto de oposición por la parte querellada en virtud que no se indica los hechos que se buscan probar con las referidas pruebas lo cual la coloca en una posición de indefensión; al respecto, este Juzgado observa que el alegato presentado por la parte querellada en su escrito de oposición, especialmente respecto al señalamiento del objeto de la prueba, no constituye una causal de inadmisibilidad de las mismas contempladas en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 398, ya que sólo las pruebas pueden ser declaradas inadmisibles, por impertinentes o ilegales, y no está contemplado como ilegal el no señalar el objeto de la misma el cual se desconoce hasta tanto la prueba sea evacuada, es por ello que debe este Juzgado declarar improcedente la referida oposición y admitir las pruebas testimoniales promovidas por la parte querellante, en consecuencia a los fines de la evacuación de las referidas pruebas testimoniales, se ordena notificar a los ciudadanos Verónica Valentina Cortez Hernández, Luis Eduardo Oviedo, Fhabiola Alfonzo, José María Mella Vega, José Oscar Delgado, Gustavo Enrique Polanco, Carlos Alberto Miranda y Vallejos, Silvia Pani Dello Schiavo y Adrián José Bastardo Brito, para que a las diez y diez y treinta ante meridiem (10:00 a.m y 10:30 a.m) del cuarto (4to) día de despacho siguiente a que conste en autos sus notificaciones comparezcan a rendir sus respectivas declaraciones. Líbrense Boletas de notificación.
Asimismo, en cuanto a la promoción de la prueba relativa a los medios audiovisuales marcada con la letra “A”, la cual se encuentra referida a un Disco Compacto, contentivo de la copia del video de seguridad captado por las cámaras ubicadas en la entrada principal de la Contraloría Municipal de Chacao, el día 14 de octubre de 2011, entre las ocho y doce ante meridiem (08:12 a.m) y las nueve y cincuenta y uno ante meridiem (09:51 a. m). Este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, a los fines de su evacuación, se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las dos post meridiem (02:00 p. m) para que tenga lugar la reproducción del Disco Compacto.
EL JUEZ



JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA ACC



CLAUDIA MOTA VIVAS





Exp. 12-3199/ip.-























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CARACAS

Caracas, 08 de mayo de 2012
202º y 153º

BOLETA DE CITACIÓN
SE HACE SABER

A la ciudadana VERÓNICA VALENTINA CORTEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 5.875.423, que deberá comparecer ante este juzgado a las diez ante meridiem (10:00 a. m) del cuarto (4º) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a rendir su respectiva declaración en virtud de la prueba testimonial promovida por la parte actora en la querella interpuesta por los abogados NATASCHA INES ETCHEGARAY y ALBERTO FERNANDO PARADISI LOPEZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 149.099 y 149.100, respectivamente, actuando la primera en su propio nombre y representación, y el segundo en su carácter de apoderado judicial, contra el acto administrativo contenido la Resolución Nro CM/035/2011, de fecha 10 de noviembre de 2011, emanado del Contralor del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante el cual se le destituye del cargo de abogado Fiscal I.
EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA ACC

CLAUDIA MOTA




EL NOTIFICADO: __________________
HORA Y FECHA: ___________________
DIRECCION: Av. Las acacias – con Libertador, residencias Arrayanes, torre “A”, apto 5 F. La Florida.
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Caracas, 08 de mayo de 2012
202º y 153º

BOLETA DE CITACIÓN
SE HACE SABER

Al ciudadano LUIS EDUARDO OVIEDO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. E.- 81.218.710, que deberá comparecer ante este juzgado a las diez y treinta ante meridiem (10:30 a. m) del cuarto (4º) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación a rendir su respectiva declaración en virtud de la prueba testimonial promovida por la parte actora en la querella interpuesta por los abogados NATASCHA INES ETCHEGARAY y ALBERTO FERNANDO PARADISI LOPEZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 149.099 y 149.100, respectivamente, actuando la primera en su propio nombre y representación, y el segundo en su carácter de apoderado judicial, contra el acto administrativo contenido la Resolución Nro CM/035/2011, de fecha 10 de noviembre de 2011, emanado del Contralor del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante el cual se le destituye del cargo de abogado Fiscal I.
EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA ACC

CLAUDIA MOTA




EL NOTIFICADO: __________________
HORA Y FECHA: ___________________
DIRECCION: Calle París, Las Mercedes, Centro Comercial Galerías Alcalá, piso 3.
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Caracas, 08 de mayo de 2012
202º y 153º

BOLETA DE CITACIÓN
SE HACE SABER

A la ciudadana FHABIOLA ALFONZO, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 12.008.666, que deberá comparecer ante este juzgado a las diez ante meridiem (10:00 a. m) del cuarto (4º) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación a rendir su respectiva declaración en virtud de la prueba testimonial promovida por la parte actora en la querella interpuesta por los abogados NATASCHA INES ETCHEGARAY y ALBERTO FERNANDO PARADISI LOPEZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 149.099 y 149.100, respectivamente, actuando la primera en su propio nombre y representación, y el segundo en su carácter de apoderado judicial, contra el acto administrativo contenido la Resolución Nro CM/035/2011, de fecha 10 de noviembre de 2011, emanado del Contralor del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante el cual se le destituye del cargo de abogado Fiscal I.
EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA ACC

CLAUDIA MOTA




EL NOTIFICADO: __________________
HORA Y FECHA: ___________________
DIRECCION: Calle París, Las Mercedes, Centro Comercial Galerías Alcalá, piso 3.
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Caracas, 08 de mayo de 2012
202º y 153º

BOLETA DE CITACIÓN
SE HACE SABER

Al ciudadano JOSE MARIA MELLA VEGA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. V.- 13.944.499, que deberá comparecer ante este juzgado a las diez y treinta ante meridiem (10:30 a. m) del cuarto (4º) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación a rendir su respectiva declaración en virtud de la prueba testimonial promovida por la parte actora en la querella interpuesta por los abogados NATASCHA INES ETCHEGARAY y ALBERTO FERNANDO PARADISI LOPEZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 149.099 y 149.100, respectivamente, actuando la primera en su propio nombre y representación, y el segundo en su carácter de apoderado judicial, contra el acto administrativo contenido la Resolución Nro CM/035/2011, de fecha 10 de noviembre de 2011, emanado del Contralor del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante el cual se le destituye del cargo de abogado Fiscal I.
EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
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CLAUDIA MOTA




EL NOTIFICADO: __________________
HORA Y FECHA: ___________________
DIRECCION: Calle Miranda, Residencias Miranda, Piso 1, Apto 1, Chacao.
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202º y 153º

BOLETA DE CITACIÓN
SE HACE SABER

Al ciudadano JOSE OSCAR DELGADO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. E.- 81.179.953, que deberá comparecer ante este juzgado a las diez ante meridiem (10:00 a. m) del cuarto (4º) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación a rendir su respectiva declaración en virtud de la prueba testimonial promovida por la parte actora en la querella interpuesta por los abogados NATASCHA INES ETCHEGARAY y ALBERTO FERNANDO PARADISI LOPEZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 149.099 y 149.100, respectivamente, actuando la primera en su propio nombre y representación, y el segundo en su carácter de apoderado judicial, contra el acto administrativo contenido la Resolución Nro CM/035/2011, de fecha 10 de noviembre de 2011, emanado del Contralor del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante el cual se le destituye del cargo de abogado Fiscal I.
EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
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EL NOTIFICADO: __________________
HORA Y FECHA: ___________________
DIRECCION: 1era Avenida de los Palos Grandes, Residencias Mi Sol, Apto 16.
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Al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE POLANCO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. V.- 6.854.744, que deberá comparecer ante este juzgado a las diez ante meridiem (10:00 a. m) del cuarto (4º) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación a rendir su respectiva declaración en virtud de la prueba testimonial promovida por la parte actora en la querella interpuesta por los abogados NATASCHA INES ETCHEGARAY y ALBERTO FERNANDO PARADISI LOPEZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 149.099 y 149.100, respectivamente, actuando la primera en su propio nombre y representación, y el segundo en su carácter de apoderado judicial, contra el acto administrativo contenido la Resolución Nro CM/035/2011, de fecha 10 de noviembre de 2011, emanado del Contralor del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante el cual se le destituye del cargo de abogado Fiscal I.
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EL NOTIFICADO: __________________
HORA Y FECHA: ___________________
DIRECCION: Urb. Carlos Delgado Chalbaud, calle central, residencia Panamericana, Piso 6, apto 602, parroquia Coche.
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SE HACE SABER

Al ciudadano CARLOS ALBERTO MIRANDA Y VALLEJOS, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. V.- 81.222.987, que deberá comparecer ante este juzgado a las diez y treinta ante meridiem (10:30 a. m) del cuarto (4º) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación a rendir su respectiva declaración en virtud de la prueba testimonial promovida por la parte actora en la querella interpuesta por los abogados NATASCHA INES ETCHEGARAY y ALBERTO FERNANDO PARADISI LOPEZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 149.099 y 149.100, respectivamente, actuando la primera en su propio nombre y representación, y el segundo en su carácter de apoderado judicial, contra el acto administrativo contenido la Resolución Nro CM/035/2011, de fecha 10 de noviembre de 2011, emanado del Contralor del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante el cual se le destituye del cargo de abogado Fiscal I.
EL JUEZ

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EL NOTIFICADO: __________________
HORA Y FECHA: ___________________
DIRECCION: Avenida Gran Colombia, Edificio Bolívar, piso 2, Apto 9, Urbanización Las Acacias, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador.
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BOLETA DE CITACIÓN
SE HACE SABER

A la ciudadana SILVIA PANI DELLO SCHIAVO, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 2.151.120, que deberá comparecer ante este juzgado a las diez ante meridiem (10:00 a. m) del cuarto (4º) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación a rendir su respectiva declaración en virtud de la prueba testimonial promovida por la parte actora en la querella interpuesta por los abogados NATASCHA INES ETCHEGARAY y ALBERTO FERNANDO PARADISI LOPEZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 149.099 y 149.100, respectivamente, actuando la primera en su propio nombre y representación, y el segundo en su carácter de apoderado judicial, contra el acto administrativo contenido la Resolución Nro CM/035/2011, de fecha 10 de noviembre de 2011, emanado del Contralor del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante el cual se le destituye del cargo de abogado Fiscal I.
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EL NOTIFICADO: __________________
HORA Y FECHA: ___________________
DIRECCION: Avenida Principal de Monte Cristo, Residencias Icoa-Uru, 6to Piso, apto 46, Los Ruices.
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Al ciudadano ADRIAN JOSE BASTARDO BRITO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. V.- 6.389.233, que deberá comparecer ante este juzgado a las diez y treinta ante meridiem (10:30 a. m) del cuarto (4º) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación a rendir su respectiva declaración en virtud de la prueba testimonial promovida por la parte actora en la querella interpuesta por los abogados NATASCHA INES ETCHEGARAY y ALBERTO FERNANDO PARADISI LOPEZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 149.099 y 149.100, respectivamente, actuando la primera en su propio nombre y representación, y el segundo en su carácter de apoderado judicial, contra el acto administrativo contenido la Resolución Nro CM/035/2011, de fecha 10 de noviembre de 2011, emanado del Contralor del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante el cual se le destituye del cargo de abogado Fiscal I.
EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA ACC

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EL NOTIFICADO: __________________
HORA Y FECHA: ___________________
DIRECCION: Avenida Principal del Bosque, Edificio Royal Palace, Piso 8, Oficina 802, Urb. El Bosque, Chacaito.
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Caracas, 08 de mayo de 2012
202º y 153º
OFICIO Nro._________
CIUDADANO.
CONTRALOR DEL MUNICIPIO CHACAO.
SU DESPACHO.

Tengo el agrado de dirigirme a Usted, a fin que exhiba a las diez ante meridiem (10:00 a.m.) del quinto (5to) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su notificación, la Gaceta Municipal de Chacao, Número Extraordinario 7770, año MMIX, de fecha 08 de septiembre de 2009, contentiva de la Resolución de la Contraloría Municipal Nro. CM/047-2009 que contempla el Manual Descriptivo de Clases de Cargos de la Contraloría Municipal de Chacao del Estado Miranda, donde aparece la descripción del cargo de Abogado Fiscal I; todo ello en virtud de la prueba de exhibición promovida por la parte actora, en la querella interpuesta por los abogados NATASCHA INES ETCHEGARAY y ALBERTO FERNANDO PARADISI LOPEZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 149.099 y 149.100, respectivamente, actuando la primera en su propio nombre y representación, y el segundo en su carácter de apoderado judicial, contra el acto administrativo contenido la Resolución Nro CM/035/2011, de fecha 10 de noviembre de 2011, emanada de esa Contraloría, mediante el cual se le destituye del cargo de abogado Fiscal I.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN


JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL JUEZ

Exp. 12-3199/ip.-