EXP. 11-3023
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL


En fecha 18 de mayo de 2011, se recibió del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (distribuidor de turno) escrito contentivo del recurso de nulidad interpuesto por la abogada YAJAIRA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.147, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil LOGIC OUTSOURCING, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de abril de 2005, bajo el Nro. 71, Tomo 1083-A, contra la Providencia Administrativa Nro. 00633-2010, de fecha 29 de octubre de 2010, contenida en el expediente administrativo Nro. 027-2010.01.01496, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano MANUEL CASANOVA CABRERA, portador de la cédula de identidad Nro. 18.595.997.

Mediante auto de fecha 23 de mayo de 2011 se admitió el presente recurso y se ordenó notificar a las ciudadanas Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y al ciudadano Inspector del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se conminó a la parte actora a los fines que consignara los fotostatos para practicar las notificaciones correspondientes.

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el día 23 de mayo de 2011, fecha en la cual se conminó a la parte actora a que consignara los fotostatos requeridos, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí o por medio de apoderado judicial a instar nuevamente la presente causa, a los fines de su continuación. En razón de lo antes expuesto, se evidencia que la situación antes descrita encuadra en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad interpuesto por la abogada YAJAIRA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.147, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil LOGIC OUTSOURCING, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de abril de 2005, bajo el Nro. 71, Tomo 1083-A, contra la Providencia Administrativa Nro. 00633-2010, de fecha 29 de octubre de 2010, contenida en el expediente administrativo Nro. 027-2010.01.01496, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano MANUEL CASANOVA CABRERA, portador de la cédula de identidad Nro. 18.595.997.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ,

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY


LA SECRETARIA ACC


CLAUDIA MOTA VIVAS
En el mismo día, siendo las tres post meridiem (03:00 p. m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC


CLAUDIA MOTA VIVAS

EXP. 11-3023