REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Mayo de 2.012.
201º y 153º
Asunto: AP11-V-2012-000404
Visto el anterior Oficio, proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, signado con el número; CSCA-2011-000266, a través del cual remiten el Expediente número: AB42-X-2008-000055 (nomenclatura interna de esa Corte), contentivo de la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el abogado ISRAEL ARÍSTIDES GARCÍA PVIEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 97.052, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA CISNEROS HIDALGO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número: V- 4.820.575, constante de una (01) Pieza Principal de Intimación de Honorarios Profesionales; contentiva de setenta y un (71) folios útiles y copias certificadas del Expediente Principal, constante de quinientos treinta y tres (533) folios útiles, este Tribunal le da entrada a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes y se ABOCA al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra.
Asimismo, comoquiera que la presente causa no ha sido admitida, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en los Artículos 22 de la Ley de Abogados, el Articulo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados, en concordancia con el Artículo 167 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme lo establecido en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14-8-2008 con ponencia del Magistrado Dr. Marco Tulio Dugarte, en la acción de amparo intentada por Colgate Palmolive, al tratarse el presente caso de una acción autónoma de honorarios derivada de un juicio, se ordena emplazar a la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA CISNEROS HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad número: V- 4.820.575, a fin de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, en cualquier hora de las destinadas a despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que pague, se oponga al derecho del abogado a cobrar honorarios, se acoja a la retasa u oponga todas las defensas que estime pertinentes, incluso cuestiones previas. Para el caso que se oponga al derecho al cobro de la parte intimante, podrá exponer lo que a bien tenga al primer (1er) día del vencimiento de los diez (10) otorgados al demandado, y hágalo o no el tribunal resolverá dentro de los tres (3) días, a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual se abrirá una articulación de ocho (8) días.
Todo ello en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27-08-04, con ponencia del Dr. Antonio Ramírez Jiménez, que entre otras cosas dispuso:
“…de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión (antiguo cliente) para el día siguiente a su citación… a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente al vencimiento de los ocho días”. (Cursiva del Tribunal).
Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; y, entréguese al alguacil encargado de practicar la citación ordenada, una vez sean consignados los fotostatos respectivos por la parte actora.
LA JUEZ
SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMÍREZ
Hora de Emisión: 3:12 p.m.
Asistente que realizo la actuación: Erick.