REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH12-M-2006-000053
Vista la anterior diligencia de fecha 05 de octubre de 2011, suscrita por el abogado Gerhson Pernia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.026, apoderado de la parte actora, en el Juicio de EJECUCION DE HIPOTECA que sigue la sociedad mercantil CORPORACION INDUSTRIAS LARA CARABOBO C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 22 de septiembre de 1999, bajo el número 74, Tomo 350 A-Qto., y posteriormente inscrita en el mismo registro por reforma total del documento constitutivo estatutario, el 03 de noviembre de 2003, bajo el número 36, Tomo 829-A, en contra de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA CARABOBO C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 16 de Abril de 1999, bajo el número 0110, Tomo 4-A, este Tribunal a los fines de consumar el presente desistimiento hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”


Por cuanto de una revisión de las actas procesales que componen la presente causa, se desprende que en fecha 03 de octubre y 05 de octubre del año 2011, compareció el abogado Gerhson Pernia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.026 actuando en su carácter de apoderado judicial de parte actora en el presente juicio, donde desistió de la demanda interpuesta ante este Tribunal.
Ahora bien, luego de examinados los autos que conforman el presente asunto, el Tribunal constató, que la representación judicial de la parte actora tiene facultad para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el apoderado actor, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO con vista al juicio por EJECUCION DE HIPOTECA que sigue la sociedad mercantil CORPORACION INDUSTRIAS LARA CARABOBO C.A. en contra de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA CARABOBO C.A., esto de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 30 de Mayo de 2012. 202º y 153º.
El Juez,

Abg. Luis R. Herrera González
La Secretaria

Abg. María Hernández R.

En esta misma fecha, siendo las 11:52 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. María Hernández R.

Asunto: AH12-M-2006-000053