REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH13-V-1997-000005

Conforme al auto de fecha tres (3) de abril del año en curso, este Juzgado, procedió a la revisión de los Libros Diarios desprendiéndose del Libro No. 62 lo siguiente: Caracas, martes veintitrés (23) de diciembre de 1.997, asiento Nº 31: “El Tribunal decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. Se libró oficio al Registrador respectivo”. Se ordena anexar al expediente copia certificada de las páginas del referido libro.
Con vista a la diligencia de fecha 03 de los corrientes suscrita por las ciudadanas HELENA DOLORES LOMABO MORA y ADELINA LOMBAO DE MARCANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.886.869 y V-2-114.178, respectivamente, asistida por el abogado Gregorio Salazar Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.583; mediante la cual consignan copia simple del documento de propiedad, de la decisión dictada por este Despacho, de la declaración sucesoral y del oficio N° 1397, de fecha 22 de diciembre de 1.997, correspondiente al cuaderno de medidas del expediente signado bajo el N° (20183), de la nomenclatura particular de este Tribunal, este Juzgado declara reconstruido el oficio en referencia.
Ahora bien, de la revisión minuciosa efectuada a las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidenció que en fecha diecisiete (17) de Junio de 2011, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, dictó sentencia declarando la Perención de la Instancia, y las partes no ejercieron recurso alguno contra el mismo, por lo que se declara definitivamente firme el referido fallo. En consecuencia, este Tribunal acuerda SUSPENDER la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha veintitrés (23) de diciembre de 1.997, y participada al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, con oficio N° 1397, de esa misma, la cual pesa sobre el siguiente inmueble:
“…Un apartamento distinguido con el número y letra 6-D, situado en la sexta planta, que forma parte del Edificio Residencias Orituco, ubicado en el Boulevar El Cafetal, de la Urbanización Chuao, Jurisdicción del Municipio El Cafetal, Distrito Sucre del Estado Miranda, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: con apartamento número y letra 6-C y pasillo de circulación vertical; ESTE: con fachada este del edificio y OESTE: con fachada oeste del edificio y apartamento número y letra 6-C. Por encima está el apartamento No. 7-D y por debajo de él apartamento No. 5-D.

Dicho inmueble pertenece a la parte demandada ciudadana Adelina Lombao Gutiérrez de Marcano, según se evidencia de documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 21 de agosto de 1.981, bajo el No. 3, tomo 23, Protocolo Primero. Ofíciese lo conducente al Registrador respectivo, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado.
EL JUEZ


DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA


Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO