REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH14-X-2004-000030
Vista la diligencia de fecha 08 de febrero de 2012, suscrita por la ciudadana MARÍA VARGAS PURICA, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 82.005, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se decrete medida de embargo ejecutivo, y por cuanto se evidencia de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, y en virtud de que en fecha 25 de octubre de 2011, este Juzgado declaró SIN LUGAR la oposición formulada por el Defensor Judicial, el abogado VICTOR RÍOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 124.621, este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 662 del Código de Procedimiento Civil decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre el siguiente bien inmueble:
“Un (1) Local Comercial, con todas sus mejoras, adherencias y pertenencias distinguido con el N° 13, ubicado en el Centro Comercial de la Urbanización La Trinidad, Avenida 15J, con 56, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS DE METROS CUADRADOS (261.86 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Plaza del Centro Comercial; SUR: con terreno de INAVI; ESTE: con terreno de INAVI; OESTE: con Plaza del Centro Comercial.

El mencionado inmueble pertenece a la parte demandada según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 26 de mayo de 1999, bajo el N° 47, Tomo 20, Protocolo 1, Folio 172 al 174.-
Se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juez Competente Especializado en Ejecuciones de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de que practique la presente medida. Cúmplase.

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince




Hora de Emisión: 10:13 AM
Asistente que realizo la actuación: ga