REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH14-X-2012-000021
Tal y como ha sido ordenado en el auto de fecha 22 de mayo de 2011 que corre inserto al cuaderno principal del expediente signado con el N° AP11-M-2011-000704, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), sigue FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, Instituto autónomo creado mediante decreto ejecutivo numero 540 de fecha 20 de Marzo de 1.985, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.190 de fecha 22 de marzo de 1.985, como Liquidador del BANCO REAL, BANCO DE DESARROLLO, C.A. inscrito en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del estado Miranda en fecha 01 de Septiembre de 2005 anotada bajo el Nº 96, Tomo 11-A- Qto este Tribunal, contra la Sociedad Mercantil FERRETERIA EL ENCANTADO, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda en fecha 11 de Febrero de 2009, anotada bajo el Nº 47, Tomo 13-A-cto, este Tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DIEZ MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 10.046.531,25), suma que comprende el doble de la cantidad demandada, o sea la suma de OCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.930.250,00), más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de UN MILLÓN CIENTO DIECISEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.116.281,25), Así mismo se advierte que si la presenta medida recae sobre cantidades liquidas de dinero, la misma se practicará por la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.581.406,25), suma esta que comprende la cantidad demandada, mas las costas de ejecución supra mencionada.-
Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de la medida decretada.-
Para la práctica de la medida aquí decretada se ordena librar despacho de comisión junto con oficio a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas competente donde se encuentren los bienes propiedad de la parte demandada, con facultades a utilizar la fuerza pública si fuere necesario. Líbrese despacho y remítase junto con oficio. Cúmplase.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

Asunto: AH14-X-2012-000021
CARR/JLCP/ga