REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2012-000270
Vista la anterior demanda suscrita por el ciudadano JOSE ENRIQUE AVELEDO POCATERRA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.784.542, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.583, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE) instituto autónomo creado mediante decreto ejecutivo numero 540 de fecha 20 de Marzo de 1,985, publicado en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela numero 33.190, de fecha 22 de Marzo de 1.985 quien en su carácter de ente liquidador de la Sociedad Mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A. anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta cuya ultima reforma se encuentra anotada en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha 6 de Febrero de 2006, anotado bajo el Nº 69, Tomo 1258-A; este Tribunal a los fines de proveer sobre su admisión o no observa:
El apoderado judicial de la parte actora alega en su pretensión que su representada la Sociedad Mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA BANCO UNIVERSAL, C.A. suscribió contrato de préstamo a interés con la Sociedad Mercantil GRUPO FASM, C.A. domiciliada en caracas inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y del Estado Miranda en fecha 22 de Diciembre de 1.995, anotado bajo el Nº 13, Tomo 584-A- Sgdo.-
Así mismo, fundamenta su pretensión y escoge para tramitar su demanda el procedimiento especial monitorio establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, el artículo 148 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario establece lo siguiente:
“Las Acciones de cobro judiciales que intentes las instituciones bancarias que sean objeto de medidas de intervención, rehabilitación, Liquidación o respecto de los cuales se hayan establecidos mecanismos de transferencia de depósitos, contra sus deudores o las personas interpuestas se tramitaran por el procedimiento de la vía ejecutiva a la que se refieren los artículos 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, salvo que se trate de ejecuciones de Hipoteca o prendas”
En consecuencia, este Juzgador considera que el accionante no tenia la opción para escoger el procedimiento por el cual debía ventilarse la demanda, aun cuando tuviera a su alcance satisfacer los requisitos establecidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, si no apegarse a lo establecido en la Ley de Instituciones Bancarias. En este orden de ideas y dando estricto cumplimiento a lo establecido en la mencionada Ley, se declara INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) intentada por el FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE) como ente liquidador de la Sociedad Mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la Sociedad Mercantil GRUPO FASM, C.A. y ASÍ SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 24 días del mes de Mayo de 2012. Años 202º y 153º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
En esta misma fecha, siendo las 12:08 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
Asunto: AP11-M-2012-000270
CARR/JLCP/ib
|