REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2011-000359
PARTE ACTORA: Ciudadano RAMON ANTONIO CASTRO CORTEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.930.859.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos ROSEMARY THOMAS, ALFONSO GRATEROL JATAR, ESTEBAN PALACIOS LOZADA, MARIA GENOVEVA PAEZ PUMAR, CRISTHIAN ZAMBRANO, DIEGO LEPERVANCHE ACEDO, VICTORIA CARDENAS, DAILYNG AYESTERAN, RITZA QUINTERO, MARIA MERCEDES MALDONADO PAEZ y ALFREDO IGNACIO BORJAS MENESES, mayores de edad, Abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-7.191.475, V.-5.970.043, V.-10.335.052, V.-12.394.309, V.-23.696.717, V.-15.250.055, V.-15.395.509, V.-16.870.891, V.-16.342.933, V.-16.032.465 y V.-17.385.065. Respectivamente. inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 21.177, 26.429, 53.899, 85.558, 90.812, 118.753, 124.619, 129.814, 130.749, 139.860 y 146.815.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana OLGAFRANCYS LOPEZ MORALES venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.779.475.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ENRIQUE LOPEZ TABLERO, GABRIEL DARIO LOPEZ MORALES, DANIEL SALOMON LOPEZ MORALES, DANIEL SIMON ZAIBERT SIWKA, ROXANNA MEDINA DE ZAIBERT, MARIA FLORES RODRIGUEZ y JULIETA RAMOS PRINCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-2.326.612, V.-8.360.296, V.-9.282.792, V.-9.968.867, V.-6.100.253, V.-12.355.050 y V.-10.801.960. Respectivamente, abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 4.729, 30.452, 30.259, 51.024, 28.643, 107.260 y 137.209, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
EXPEDIENTE: AP11-V-2011-000359
-I-
El presente juicio se inicio por libelo de la demanda, presentado por la parte demandante, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de Marzo de 2011, quien luego del sistema respectivo de distribución de causas aleatorio, fue remitido a este Juzgado, a fin de sustanciar y decidir el mismo.
El día 7 de Abril de 2011, el Tribunal admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la ciudadana OLGAFRANCYS LOPEZ MORALES, antes identificada, para que tuviera lugar el primer (1º) acto conciliatorio, y así mismo se ordenó la notificación del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.-
Posteriormente, en fecha 26 de Julio de 2011, el representante judicial de la parte actora consigna escrito de reforma de demanda, la cual fue admitida por este Juzgado en fecha 4 de agosto de 2011, ordenando el emplazamiento de la ciudadana OLGAFRANCYS LOPEZ MORALES, antes identificada, para que tuviera lugar el primer (1º) acto conciliatorio.-
Luego, en fecha 8 de Noviembre de 2001 comparece ante este Juzgado la ciudadana OLGAFRANCYS LOPEZ MORALES, actuando en su carácter de parte demandada en este asunto, debidamente asistida de abogado, y en tal condición procedió a conferir poder de representación a los ciudadanos JOSE ENRIQUE LOPEZ TABLERO, GABRIEL DARIO LOPEZ MORALES, DANIEL SALOMON LOPEZ MORALES, DANIEL SIMON ZAIBERT SIWKA, ROXANNA MEDINA DE ZAIBERT, MARIA FLORES RODRIGUEZ y JULIETA RAMOS PRINCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-2.326.612, V.-8.360.296, V.-9.282.792, V.-9.968.867, V.-6.100.253, V.-12.355.050 y V.-10.801.960, respectivamente, abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 4.729, 30.452, 30.259, 51.024, 28.643, 107.260 y 137.209, respectivamente, para que conjunta o separadamente puedan cumplir con todos los actos del presente proceso.
Posteriormente, el día 09 de Enero de 2012, tuvo lugar el Primer (1er) acto conciliatorio de divorcio, en el cual se hicieron presentes los ciudadanos RAMON ANTONIO CASTRO CORTEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.930.859, debidamente representado por su apoderada judicial la Abogado MARIA GENOVEVA PAEZ PUMAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.558, actuando en su carácter de parte actora e insistió en la demanda de divorcio incoada en contra de su cónyuge de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, en fecha 28 de febrero de 2012, este Juzgado dictó auto reordenando el proceso en virtud de que se incurrió en un error involuntario en el primer acto conciliatorio, y se fijo al Quinto (5ª) día de despacho siguiente a la ultima de las notificaciones que se hicieran, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, a los fines de que tuviera lugar el segundo acto conciliatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordenó la notificación de las partes involucradas en el presente procedimiento así como la notificación del Ministerio Publico.-
Así las cosas, en fecha 26 de Abril de 2012, y luego de las debidas notificaciones de las partes en el presente juicio, así como del Fiscal del Ministerio Publico, tuvo lugar el Segundo (2º) acto conciliatorio en el presente juicio de divorcio, en el cual se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora, el ciudadano RAMON ANTONIO CASTRO CORTEZ, previamente identificado, estando presente la ciudadana DAGIELY PALMA RODRIGUEZ, en su carácter de fiscal Auxiliar 97º del Ministerio Publico, la cual expuso: “Vista la incomparecencia de la parte actora al presente auto solicito a este digno Despacho, en mi carácter de Fiscal del Ministerio Publico actuando como garante del Debido Proceso, de la legalidad, y como parte de buena fe, que declare la extinción del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil”.-
-II-
Ahora bien, luego de narrados los hechos y actuaciones ocurridos en el presente Juicio, este Tribunal observa:
El artículo 756 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:
Articulo 756: Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.-
Así pues, y con vista al articulo antes trascrito, este Sentenciador puede observar, que de acuerdo a la doctrina imperante nacional, este tipo de procedimientos como el divorcio, consta de actos debidamente tipificados en nuestro ordenamiento jurídico y la naturaleza de dichos actos, tales como los actos conciliatorios y el acto de contestación de la demanda, son personalísimos, es decir, intuito personae de las partes, ya que la presente acción de divorcio, va dirigida en contra de los principios familiares y del buen desenvolvimiento de los mismos, lo que en el estado Venezolano constituye un procedimiento con carácter de orden publico, en el que debe, forzosamente intervenir el Ministerio Publico como garante del cumplimiento de las formalidades correspondientes a este tipo de Juicio y siempre procurando y evitando las rupturas familiares.
Ahora bien, este Juzgador, luego de hacer el anterior análisis, observa que en el presente caso el demandante no compareció personalmente al segundo acto conciliatorio, tal y como se desprende de los autos, lo que a juicio de quien aquí decide, debe entenderse como una causa de extinción del proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de no haber cumplido con las formalidades establecidas por nuestro Legislador. Y ASI SE DECIDE.
-III-
En base y mérito a las razones de hecho y de derecho antes invocadas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara EXTINGUIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes, conforme a lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 24 días del mes de Mayo de 2012. Años 202º y 153º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
En esta misma fecha, siendo las 12:38 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
Asunto: AP11-V-2011-000359
CARR/JLCP/mv
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