REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2011-000472
Se inició la presente demanda por medio de libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, por la ciudadanas ANA FERNANDA OSÍO BRACAMONTE Y GRETEL ALFONZO, quienes son venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-18.994.613 y V-16.461.876, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 154.749 y 162.288, respectivamente, quien previo sorteo del día 17.10.2011, le correspondió a este Juzgado conocer y sustanciar la presente demanda.
En fecha 15.11.2011, este Juzgado previo el examen del escrito libelar y de los recaudos que la acompañan, procedió admitir la presente demanda interpuesta por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, reformados íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nro 8, Tomo 676-A-Qto, contra la sociedad mercantil PRINT LB TIPOGRAFIA Y LITOGRAFIA C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de marzo de 2003, bajo el Nro 68, Tomo 23-A-Pro, conforme a los parámetros esgrimidos en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23.11.2011, compareció la abogada en ejercicio VANESSA GONZALEZ, apoderada judicial de la parte actora, constituido en autos, y dejó constancia de haber consignado tres (3) juegos de copias simples a los fines que se librara la respectiva compulsa de citación y se aperturara el cuaderno de medidas, así mismo dejó constancia de haber suministrado los emolumentos de Ley a los fines de que el ciudadano alguacil encargado, se trasladara a la dirección aportada a practicar la intimación ordenada.
En fecha 28.11.2011, previa solicitud de la parte actora interesada, se libró una boleta de intimación a la sociedad mercantil PRINT LB TIPOGRAFIA Y LITOGRAFIA, C.A., de este domicilio, inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de Marzo de 2003, bajo el Nº 68, Tomo 23-A-Pro, a practicarse en la persona de su Presidente: LUIS EDUARDO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.661.392.
En fecha 15.12.2011, compareció el ciudadano alguacil JOSE DANIEL REYES, y dejó constancia de haberse trasladado a la siguiente dirección: Calle Vargas con Calle Santa Clara, Edificio Bertolinmi, Nivel Sótano. Boleita Norte, Municipio Sucre. Caracas, e intimó personalmente al ciudadano LUIS EDUARDO LOPEZ, en carácter de Presidente de la sociedad mercantil demandada, por lo que consignó boleta debidamente firmada por el precitado ciudadano.
En fecha 28.02.2012, compareció la abogada VANESSA GONZALEZ, y solicitó a este Juzgado, la ejecución forzosa del decreto intimatorio en virtud de que la parte demandada no formuló oposición al mismo.
En fecha 20.03.2012, compareció la apoderada judicial de la parte actora intimante y solicitó al Tribunal sea acordada la firmeza del decreto intimatorio, petición ésta que ha sido ratificada mediante diligencias de fechas 28.02.2012, 09.04.2012 y 23.04.2012.
II
Planteadas así las actuaciones que encabezan la presente litis, pasa este Juzgador a examinar el contenido del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En relación al artículo In Comento, es criterio de nuestro máximo Tribunal de Justicia lo siguiente:
…Por tratarse de un decreto de intimación al pago que no fue objeto de oposición…., adquirió carácter de titulo ejecutivo, lo cual equivale a una sentencia definitivamente firme…. Sentencia, SCC, 12 de julio de 1995. Ponente Magistrado Dr. Rafael J. Alfonso Guzmán. Exp Nª 93-0056, S. Nº 0279.
….El pronunciamiento del Juez en torno a la firmeza del decreto intimatorio (por falta de oposición), le pone fin a cualquier posibilidad de discusión sobre la fase cognoscitiva del procedimiento monitorio, por lo que es enteramente lógico que, en obsequio del derecho a la defensa, se le permita al demandado que se revise – en un grado de jurisdicción superior- si efectivamente el decreto intimatorio adquirió o no firmeza, a través del ejercicio del recurso de apelación y eventualmente, de casación…,, Sentencia SCC, 31 de Julio de 2001, Ponente Magistrado Dr. Franklin Arriechi. Exp 00-0831. S.Nº 0182.
En atención a la norma antes citada y a los criterios antes explanados, así como visto el computo realizado por este Juzgado, mediante el cual se observa que efectivamente transcurrieron diez (10) días de despacho a los que se refiere el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la fecha de la consignación del alguacil hasta la fecha en que fue solicitado el decreto intimatorio firme por la apoderada judicial de la parte actora intimante, este Juzgado encuentra llenos los requisitos exigidos por nuestro Legislador y procedente en derecho la petición formulada por parte de la initmante, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DECRETA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, impartido por este Juzgado en fecha 15 de noviembre de 2011, y SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 3 días del mes de Mayo de 2012. Años 202º y 153º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
En esta misma fecha, siendo las 1:17 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
Asunto: AP11-M-2011-000472
CARR/JLCP/mm
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