REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2011-000298

Vista la diligencia de fecha 08 de Mayo de 2012, suscrita por la Abogado JOHANNA DEL VALLE COURSEY, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 124.551, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se proceda a la ejecución de forzosa de la transacción celebrada por las partes y homologada por este Juzgado en fecha 07 de Marzo de 2012, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre el siguiente bien inmueble:

“Un (01) local comercial distinguido con el Nº T-8-41 del ala Este de la Planta Alta, el cual forma parte del Centro Comercial El Parral, constituido sobre una parcela de terreno que tiene una superficie aproximada de cinco mil doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (5.249,50 M2), situado entre las Avenidas Rió Chama, Rió Orinoco y Rió Ventuari, el cual forma parte de la Urbanización El Parral, en jurisdicción del antes Municipio San José del Distrito Valencia del Estado Carabobo, hoy Parroquia San José del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, cuyo documento de parcelamiento quedó inscrito por ante la Oficina Subalterna del Primer circuito de Registro del Antes Distrito, hoy Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 09 de Marzo de 1976, bajo el Nº 34, Folios 120 al 136 vto., tomo 14, Protocolo Primero, adicionados según documento protocolizado ante la misma Oficina Subalterna de Registro Publico el 19 de Julio de 1976, bajo el Nº 13, tomo 19, Protocolo Primero y modificado según documento también protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro en fecha 01 de Marzo de 1978, bajo el Nº 53, folios 272 Vto. al 286, Tomo 18 del Protocolo Primero. El local T-8-41; tiene una superficie aproximada de VEINTE METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (20,30 MTS2), está integrado por un salón de un solo nivel y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pasillo de Circulación norte de la planta; SUR: Local T-3; ESTE: Local T-8-42 y OESTE: Local T-8-40, se incluye un (01) puesto de estacionamiento, situado en la Zona de estacionamiento del Centro comercial, identificado con el Nº 70, tal como se indica en el respectivo Documento de Condominio Registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 20 de Octubre del año 1993, bajo el Nº 25, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 9.-“

Dicho inmueble pertenece al ciudadano ORLANDO ALBERTO VARELA PALLAREZ, por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo de fecha 28 de junio de 2007, bajo el Nº 34, folios 01 al 02, Protocolo Único, Tomo 30.-

Para la practica de la medida aquí decretada, se ordena librar despacho de comisión junto con oficio a Cualquier juzgado ejecutor de medidas competente donde se encuentren bienes propiedad de la parte demandada quien se ordena librar despacho con las inserciones correspondientes a tal fin con facultades a utilizar la fuerza publica si fuere necesario. Líbrese despacho y remítase junto con oficio. Cúmplase.

El Juez

Abg. Carlos A. Rodríguez Rodríguez
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince




Hora de Emisión: 10:02 AM
Asistente que realizo la actuación: mv