REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2009-000128
Vista la diligencia de fecha 26 de Marzo de 2012, suscrita por le Abogado FRANCRIS PEREZ GRAZIANI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.168, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se proceda a la ejecución de forzosa de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial en fecha 25 de Julio de 2011; en consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes de propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 378.113,64), suma que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, o sea, la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO UN BOLIVARES (Bs. 336.101,00), más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL DOCE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.42.012,62), con la advertencia, que si el embargo recae sobre cantidades líquidas, será hasta la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 210.063,13), suma esta que comprende la cantidad intimada, mas las costas de ejecución antes mencionadas. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de la presente medida.-
Para la practica de la medida aquí decretada se ordena librar despacho de comisión junto con oficio a Cualquier juzgado ejecutor de medidas competente donde se encuentren bienes propiedad de la parte demandada, a quien se ordena librar despacho con las inserciones correspondientes a tal fin, con facultades para utilizar la fuerza publica si fuere necesario. Líbrese despacho y remítase junto con oficio.
El Juez
Abg. Carlos A. Rodríguez Rodríguez
El Secretario Accidental
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
Hora de Emisión: 9:42 AM
Asistente que realizo la actuación: mv