REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Mayo de 2012.
202º y 153º


EXPEDIENTE Nº AH15-S-2006-000125

PARTE SOLICITANTE: CARLOS DOMINGO MEZA BRACAMONTE Y YERLIFER DEL VALLE PACHECO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-12.343.338 y V-13.518.609.-

ABOGADA ASISTENTE: Abogadas GLEDIMAR MATA Y NEYRA VANESSA MEZA SERRA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.: 84.659 y 79.917, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-


Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 04 de Octubre de 2006, proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno, y recibidos los recaudos en fecha 09 de Octubre de 2006, ante la secretaria de este despacho, presentado por los ciudadanos CARLOS DOMINGO MEZA BRACAMONTE Y YERLIFER DEL VALLE PACHECO GOMEZ, venezolanos y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-12.343.338 y V-13.518.609, respectivamente, asistidos por la Abogada GLEDIMAR MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.659, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unen, alegando para ello que contrajeron matrimonio en fecha 04 de Junio de 1999, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, tal como consta en acta de Matrimonio Nº 80, Tomo I, que fijaron su domicilio conyugal en Calle Negreen Edificio Davolca, piso 06 Apartamento 60, del Municipio Libertador Distrito Capital y que durante esa unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes en la Comunidad Conyugal.

En fecha 09 de Octubre del Año Dos Mil seis (2006), este Tribunal dictó auto ordenando dar entrada y anotar en el libro respectivo.-

En fecha 21 de Noviembre de 2006, este Tribunal ADMITE la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar Boleta al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libro la Boleta de Citación correspondiente.

En fecha 26 de Abril de 2012, compareció la Ciudadana YERLIFER DEL VALLE PACHECO GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.518.609, debidamente asistida por la Abogada NEYDA MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.917, mediante la cual consignó poder Apud-Acta a la abogada antes identificada a los fines de su representación, en la misma fecha solicitó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, y consignó dos juegos de copias simples de la solicitud declaratoria de divorcio y del auto de admisión, a los fines de la notificación al fiscal del Ministerio Publico

En fecha 26 de Abril de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar nueva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que expusiera lo que creyera conducente en relación a la solicitud. En la misma fecha se libro boleta de notificación.

En fecha 08 de Mayo de 2012, compareció, el ciudadano JOSE F. CENTENO, en su carácter de Alguacil ACC, del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, dejando constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación en la FISCAL 100 DEL MINISTERIO PÚBLICO, notificada en el día 08 de Mayo de 2012, consignando dicha Boleta de Notificación, debidamente firmada por la referida Representación Fiscal del Ministerio Público, tal y como corre a los folios 15 y 16 del presente expediente.-

En fecha 22 de Mayo de 2012, compareció la Abogada GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante diligencia expuso: “esta representación fiscal nada tiene que objetar a la misma e imparte su opinión favorable y se mantendrá atenta al procedimiento hasta su culminación”.

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE

1) Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 04 de Junio de 1999, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, según consta en acta de Matrimonio Nº 80, Tomo I.-
2) Que de esa unión matrimonial no procrearon hijo.-
3) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.

III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó como documento fundamental su Acta de Matrimonio de la cual se constata que efectivamente, los cónyuges ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.


IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que los solicitantes manifestaron que de dicha unión conyugal no procrearon hijo.-

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, hasta la fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron más de cinco años, de lo cual se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO. Y ASI SE DECIDE.




V
DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los Ciudadanos: CARLOS DOMINGO MEZA BRACAMONTE Y YERLIFER DEL VALLE PACHECO GOMEZ, venezolanos y titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.343.338 y V-13.518.609, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 04 de Junio del Año 1999, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, según consta en acta de Matrimonio Nº 80, Tomo I.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LEIDY MARIANA ZAMBRANO.


En la misma fecha 28 de Mayo de 2012, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las _________.-

LA SECRETARIA TEMPORAL
AMCDM/LMZ/Francia.