REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de Mayo de 2012
201º y 152º

Asunto: AH15-X-2012-000024.
Conforme a lo ordenado en el auto de esta misma fecha, del juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, interpuso la Ciudadana LEYDA ROSA RUIZ BARRIOS, contra el Ciudadano MOISÉS ANTONIO DÍAZ ARISTIMUÑO , el cual se sustancia en el Asunto Nº AP11-M-2012-000266, se abre el presente Cuaderno de Medidas para proveer sobre la medida solicitada de conformidad con lo establecido en el Artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se Decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el 50% del siguiente bien inmueble:
“Constituido por un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el número y letra Ocho raya B (8-B), ubicado en le piso Octavo (8ª), el cual forma parte del Edificio RESIDENCIAS GUAYACAN, ubicado en la Avenida Este “0”, entre las esquinas de Paradero y Cervecería Caracas, jurisdicción de la parroquia candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital (antes Departamento Libertador del Distrito Federal), distinguido con el número de Catastro 03-01-26-21, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, el 9 de Diciembre de 1980, bajo el Nº 20, Tomo 35, Protocolo Primero. El apartamento tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRAMOS (86,50M2; y consta de las siguientes dependencias: estar-comedor, balcón con jardinera, dos (2) dormitorios principales con closets, un (1) baño principal, un (1) dormitorio de servicio con closet y baño, pasillo de circulación con closet, cocina, lavadero- tendedero y le corresponde un (1) puesto de estacionamiento techado marcado con el número treinta (30) ubicado en la planta sótano del Edificio; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: apartamento Nº 8-A y vacío; SUR: fachada sur del Edificio; ESTE: apartamento Nº 8-C, pasillo de circulación y cuarto de aseo; y OESTE: fachada Oeste del Edificio y vacío; y le corresponde un porcentaje de Condominio de UN ENTERO CON CUARENTA Y NUEVE CENTISIMAS POR CIENTO (1,49%), sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios.-

Dicho Inmueble pertenece a los Ciudadanos LEYDA ROSA RUIZ BARRIOS y MOISES ANTONIO DÍAZ ARISTIMUÑO, según se evidencia en documento protocolizado por ante el Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09 de enero de 2007, anotado bajo el Número: 07, Tomo: 02, Protocolo Primero.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LEIDY M. ZAMBRANO.-