REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Treinta y Uno (31) de Mayo del año dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AH16-F-2008-000139
PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARISELA TIBISAY JAIMES FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 6.522.421.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana COROMOTO VEZGA, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.408quien actúa como Defensora Delegada de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS.

Narración de los Hechos
Se inicia la presente demanda por libelo presentado ante el Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de julio de 2008, y previo el sorteo respectivo le correspondió conocer del mismo a este Tribunal, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS, interpuesta por la ciudadana MARISELA TIBISAY JAIMES FLORES, donde solicita la rectificación de su acta de nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 461, folio 239 vto, del año 1962, donde manifiesta que existe un error material en cuanto al primer nombre del solicitante, pues el mismo se asentó como Marizela, siendo lo correcto Marisela.
En fecha 30 de Julio de 2008, se admitió la presente solicitud , y se señalo que el error señalado es de naturaleza material, se ordenaba proceder de forma sumaria previa la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se libró la boleta respectiva.
En fecha 08 de agosto de 2008, el alguacil adscrito a este Juzgado dejó constancia de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de septiembre de 2008, compareció la representación del Fiscal del Ministerio Público quien manifestó no tener objeción alguna con respecto a la presente solicitud.
En fecha 29 de octubre de 2008, este Juzgado insto a la parte actora a consignar copia fotostática del acta que reposa en el libro de Registro objeto de la presente solicitud. Siendo consignada la misma por la parte solicitante en fecha 08 de diciembre de 2008.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, revisadas las actas procesales y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente…” (Resaltado del Tribunal)

Analizados los medios de prueba que se acompañan a esta solicitud, tales como Acta de nacimiento expedida por el Registro principal del Distrito Federal, Acta de Nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Bolivariano Libertador que se pretende rectificar, copia simple del titulo de bachiller, copia simple del Titulo Técnico Superior Universitario, copia de la cédula de identidad, copia de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de familia y menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y copias simples de las actas de nacimientos, de dichos documentos se puede constatar que en el acta levantada con motivo del nacimiento del solicitante, existe un cambio en el primer nombre de la interesada, ciudadana MARISELA TIBISAY JAIMES FLORES, ya que en la misma se asentó como MARIZELA; por los razonamientos antes expuestos y atendiendo a la norma antes transcrita, el juez puede utilizar un procedimiento breve y sumario cuando el error cometido en un acta de registro civil sea por cambios de letras, siendo este el caso que nos ocupa, razón por la cual este despacho considera que la presente solicitud debe tramitarse en forma sumaria y así se declara.
Ahora bien, revisados los documentos públicos antes mencionados se puede evidenciar de manera clara el error denunciado, siendo que efectivamente se escribió Marizela en lugar de Marisela, por lo que este Tribunal deberá ordenar en la dispositiva de este fallo la rectificación solicitada. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de nacimiento inserta en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 461, folio 239 vto, del año 1962, solicitada por la ciudadana MARISELA TIBISAY JAIMES FLORES, antes identificada, y en consecuencia, ordena que se rectifique la misma en el sentido de que donde se asentó el primer nombre de la interesada como Marizela debe tenerse como Marisela que es lo correcto.
SEGUNDO: como consecuencia de la anterior declaración se ordena la remisión de copia certificada de la presente decisión al funcionario civil correspondiente a los efectos de que se estampe la nota marginal respectiva.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo de año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ


Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO

ABG. MUNIR SOUKI URBANO

En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo siendo las 10:45 a.m.

EL SECRETARIO

ABG. MUNIR SOUKI URBANO