REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2011-001462

PARTE ACTORA: JOSE DAVID RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad No. V-12.521.389.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LELYS PERALTA COLMNENARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 137.265.
PARTE DEMANDADA: JOHANNA BEATRIZ SOJO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V-13.735.888.
ABOGADA ASISTENTE: MAIMAN JOSEFINA GOMEZ BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.931.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

I

Se inicia el presente procedimiento a través de demanda intentada por el ciudadano JOSE DAVID RODRIGUEZ contra JOHANNA BEATRIZ SOJO basándose en el artículo 185 del Código Civil, ordinal 3o referido a los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.

En fecha 14 de diciembre de 2011, el Tribunal procedió admitir la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que tuvieran lugar los actos conciliatorios correspondientes, fijándose igualmente oportunidad para que tuviera lugar la contestación de la demanda en el presente juicio. Así mismo, de conformidad con lo estatuido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico mediante boleta que a tal efecto se ordenó librar.

En fecha 16 de enero de 2012, mediante diligencia la abogada LELYS PERALTA COLMENARES, y consigno los fotostatos requeridos en el auto de admisión a los fines de la elaboración de la compulsa, así como la notificación al Fiscal del Ministerio Público, siendo libradas el 17 de enero de 2012.

En fecha 25 de enero de 2012, el ciudadano Alguacil MIGUEL ANGEL ARAYA adscrito a este Circuito Judicial, consignó la boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue debidamente recibida, sellada y firmada en la Fiscalia 94, el día 23 de enero de 2012,

En fecha 01 de febrero de 2012, la ciudadana Alguacil ROSA LAMON, adscrita a este Circuito Judicial, consignó el recibo de compulsa, debidamente firmado por la ciudadana JOHANNA BEATRIZ SOJO LOPEZ, parte demandada en la presente causa.

En fecha 20 de Marzo de los corrientes, siendo las once de la mañana oportunidad fijada para que tuviera lugar el Primer Acto Conciliatorio en el presente procedimiento de divorcio, comparecieron los ciudadanos JOSE DAVID RODRIGUEZ BENAVENTE y su apoderada judicial LELYS DEL CARMEN PERALTA COLMENARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 137.265, así como la ciudadana JOHANNA BEATRIZ SOJO LOPEZ, parte demandada, debidamente asistida por la abogada MAIMAM JOSEFINA GOMEZ BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.931, insistiendo ambas partes en continuar con la demanda.

En fecha 30 de abril de 2012, compareció la Representación Fiscal del Ministerio Público, y se dio por notificada de la presente causa, aduciendo que hasta la presente fecha observaba que se estaba cumpliendo con los requisitos de la Ley y que se mantendría vigilante del curso de la misma.

En fecha 07 de Mayo de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana oportunidad fijada para que tuviera lugar el Segundo Acto Conciliatorio en el presente procedimiento de divorcio, comparecieron nuevamente los ciudadanos JOSE DAVID RODRIGUEZ BENAVENTE y su apoderada judicial LELYS DEL CARMEN PERALTA COLMENARES, quienes manifestaron continuar con la presente demanda de Divorcio, acto seguido la parte demandada ciudadana JOHANNA BEATRIZ SOJO LOPEZ, debidamente asistida por la abogada MAIMAM JOSEFINA GOMEZ BRICEÑO, manifestó estar de acuerdo con la demanda de Divorcio, aduciendo que no habría reconciliación. Asimismo, compareció el Fiscal del Ministerio Publico 94° FREDDY JOSE LUCENA RUIZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.518.440, quien declaro no tener nada que objetar a la presente demanda por cuanto a la presente fecha se cumplió con todos los requisitos establecidos en la Ley, emplazando así, el Tribunal a las partes para el acto de contestación a la demanda, el cual se verificaría en el Quinto día de Despacho siguiente a la fecha del presente acto.

En fecha 14 de Mayo de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana oportunidad fijada para que tuviera lugar el Acto de Contestación de la demanda en el presente procedimiento de divorcio, el Tribunal declaro desierto dicho acto en virtud de la incomparecencia de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

II
Para decidir el Tribunal observa:
De los hechos anteriormente expuestos se puede observar que la parte actora no compareció al acto de contestación de la demanda, lo cual hace ver la extinción del presente juicio, en razón de ello, este Tribunal considera prudente citar la norma procesal contenida en el último aparte del Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“…La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus (subrayado y engrillado del Tribunal)

En tal sentido, el Tribunal observa que la parte accionante no compareció a la celebración del acto de contestación de la demanda, derivándose de ello la consecuencia jurídica-procesal que establece el precepto antes transcrito, es decir, la extinción del proceso de divorcio y ASI SE ESTABLECE.




III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Declara EXTINGUIDO el proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 758 del Código de Procedimiento Civil, que por divorcio intentó el ciudadano JOSE DAVID RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la Cédula de Identidad No. V-12.521.389 contra JOHANNA BEATRIZ SOJO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la Cédula de Identidad No. V-13.735.888, ambas partes identificadas en la primera parte de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 14 de Mayo de 2012. 202º y 153º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 2:03 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2011-001462