REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH18-X-2012-000022

Consignados como fueron los fotostatos acordados, se abre el presente Cuaderno de Medidas, a los fines de proveer sobre las medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la parte actora, ciudadana Odalys Anahir López Gimenez, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 69.569, actuando en su carácter de apoderada judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (antes FOGADE), Este Tribunal a los fines de proveer sobre el decreto de dicha medida solicitada observa:
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil consagra que las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
En este orden de ideas, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, faculta suficientemente al Juez, siempre y cuando así lo solicite la parte, para el decreto de medidas como el embargo provisional de bienes muebles, el secuestro de bienes determinados o la prohibición de enajenar y gravar inmuebles.
Con vista a lo anterior, y sin que signifique apreciación in limine litis de los documentos aportados por la parte accionante, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en los artículos 585 y 588 antes citados y, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble constituido por: “una parcela de terreno y la Casa Quinta sobre ella construida, denominada Anilu, cuya parcela esta situada en la Primera Transversal de la Urbanización La Castellana, Municipio Chacao del estado Miranda, distinguida en el Plano de la Urbanización con el N° 3, manzana letra A, identificada con la cédula catastral N° 150701U01009031013001000000, comprendido bajo los siguientes linderos y medidas particulares Norte: En veinte metros de extensión con la parcela n° 4 de la misma manzana; Sur: Que es su frente en los mismos veinte metros de longitud con la Primera Transversal; Este: En cincuenta y seis metros con setenta y un centímetro con la parcela N° 3/1 de la misma manzana y Oeste: En cincuenta y dos metros con cincuenta centímetros con la parcela N° 2 de la manzana letra A. Dicha parcela tiene una superficie aproximada de un mil ochenta y dos metros cuadrados (1.082,00 Mts2) y la casa de dos plantas sobre ella construida, tiene una superficie aproximada de quinientos metros cuadrados (500,00 Mts2) la cual le pertenece a la empresa Inversiones T.F.T.F., C.A., según documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 5 de Diciembre de 2007, bajo el N° 45, Tomo 16, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2007.”
A los fines de hacer efectivo el decreto de la medida cautelar decretada en esta providencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Publico del Municipio Chacao del Estado Miranda. Líbrese oficio. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 30 de Mayo de 2012. 202º y 153º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 12:08 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut








CAMR/IBG