REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete (7) de mayo de 2012
202º y 153º

Asunto principal: AP11-M-2011-000626
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil INVERSIONES MAIYEBÚ, S.R.L., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 62, Tomo 11-A en fecha veinticinco (25) de febrero de 1969.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SANTOS ALBERTO MICHELENA, CARLOS URBINA, ALBERTO JOSÉ PACHECO, LISTNUBIA MÉNDEZ y SAMIHA SAMIRA KABLAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-6.557.466, V-13.620.699, V-6.083.133, V-9.881.183 y V-17.032.018, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 30.514, 83.863, 55.834, 59.196 y 128.372, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil ARKINATURA DEL ESTE, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 1 de diciembre de 2004, bajo el Nº 86, Tomo 991-A; Y los Ciudadanos EDDIE ROJAS MORALES, ALONSO ALCIDES BARRETO VENEGAS y MARIA MILAGROS PARRA SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-5.964.774, V-10.330.978 y V- 5.540.035, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN)
-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 17 de noviembre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados SANTOS ALBERTO MICHELENA, ALBERTO JOSÉ PACHECO y SAMIHA SAMIRA KABLAN, quienes actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES MAIYEBÚ, S.R.L., procedieron a demandar por COBRO DE BOLÍVARES (Vía intimatoria) a la sociedad mercantil ARKINATURA DEL ESTE, C.A. y a los ciudadanos EDDIE ROJAS MORALES, ALONSO ALCIDES BARRETO VENEGAS y MARIA MILAGROS PARRA SALAS.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, previa distribución, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 21 de noviembre de 2011, ordenándose la intimación de los codemandados, instándose al efecto a la actora a consignar los fotostatos necesarios a fin de la elaboración de las respectivas boletas de intimación.-
Mediante diligencia presentada en fecha 22 de noviembre del citado año, la representación actora consignó las copias respectivas para la elaboración de las respectivas boletas, así como para la apertura del cuaderno de medidas, el cual se aperturó en fecha 23 de noviembre de 2011 distinguido AH19-X-2011-000098 y siendo libradas las boletas de intimación en fecha 14 de diciembre de 2011, previo suministro de la dirección del domicilio de los codemandados.-
En fecha 21 de diciembre de 2011, la representación actora, dejó constancia de haber puesto a la orden de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, los emolumentos necesarios para la práctica de la intimación personal de los codemandados (folio 45).-
Consta del folio 46 al 49 del presente asunto, que en fecha 3 de febrero de 2012, el ciudadano OSCAR OLIVEROS, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, informó no haber logrado la intimación personal de los codemandados.-
En fecha 6 de marzo de 2012, la representación actora indicó nueva dirección del domicilio de los demandados, en virtud de lo cual mediante auto de fecha 7 del mismo mes y año se ordenó el desglose de las respectivas boletas a efectos de agotar nuevamente la intimación.-
Finalmente, durante el despacho del día 4 de mayo de 2012, compareció el abogado ALBERTO PACHECO, apoderado actor, quien mediante diligencia desistió de la presente causa.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha 4 de mayo de dos mil doce (2012), suscrita por el abogado ALBERTO PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.834, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MAIYEBÚ, S.R.L., parte actora en el presente juicio, mediante la cual mediante la cual manifestó su desistimiento en la presente causa. El Tribunal para decidir observa:
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala textualmente lo siguiente:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Subrayado del Tribunal).-

Al respecto, se observa que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acto dispositivo del derecho litigado, el Desistimiento se encuentra sometido a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora, sociedad mercantil INVERSIONES MAIYEBÚ, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 62, Tomo 11-A en fecha 25 de febrero de 1969, representada en dicho acto por el abogado ALBERTO PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.834, conforme instrumento poder que le fuera conferido en fecha 20 de octubre de 2011, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Autónomo Chacao, autenticado bajo el Nº 8 del tomo 430 de los Libros respectivos, el cual corre inserto del folio veinticuatro (24) al folio treinta (30) ambos inclusive, en el cual entre otras facultades le fue otorgada la de “…desistir de acciones…”, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dicho abogado se encuentra debidamente facultado para Desistir en este proceso en nombre de su mandante, conforme lo dispuesto en el artículo 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere la parte actora a su apoderado para desistir en el presente juicio en su nombre y representación, este Tribunal considera procedente dar por consumado dicho Desistimiento. ASÍ SE DECLARA.-
- III -
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara la sociedad mercantil INVERSIONES MAIYEBÚ, S.R.L. contra la sociedad mercantil ARKINATURA DEL ESTE, C.A. y los ciudadanos EDDIE ROJAS MORALES, ALONSO ALCIDES BARRETO VENEGAS y MARIA MILAGROS PARRA SALAS, ampliamente identificados al inicio. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los siete (7) días del mes de mayo de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA

JENNY LABORA ZAMBRANO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ocho y treinta y dos minutos de la mañana (8:32 a.m.), previa las formalidades de Ley Civil.
LA SECRETARIA

JENNY LABORA ZAMBRANO
Asunto: AP11-M-2011-000626
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-