REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1B-F-2008-000366
SOLICITANTES: ciudadanos BARTOLOME ADOLFO GONZALEZ LIENDO y YAMILET BERMUDEZ ALVAREZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.531.170 y V.- 6.211.145, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ciudadano HUGO DAM, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.761.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente juicio mediante escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos BARTOLOME ADOLFO GONZALEZ LIENDO y YAMILET BERMUDEZ ALVAREZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.531.170 y V.- 6.211.145, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho MARCO VINICIO GARCÍA CONTASTI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.391, mediante el cual alegan que contrajeron matrimonio en fecha 14 de agosto de 1999, por ante la Prefectura del Municipio El Hatillo del Estado Miranda. Asimismo, alegan que durante su unión conyugal no procrearon, han permanecido separados de hecho, no habiendo hasta la presente fecha reconciliación alguna entre ellos, lo que constituye por tal razón causal de Divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común, por lo que solicitaron de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil se declarara el Divorcio.
En fecha 30 de Junio de 2008, este Tribunal procedió admitir la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 26 de marzo de 2012, la ciudadana YAMILET BERMUDEZ ALVAREZ, plenamente identificada, debidamente asistida por el abogado VICTOR TEPPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.831
Por auto dictado en fecha 2 de abril de 2012, el DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ, en su carácter de Juez Provisorio de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Asimismo, se ordenó dejar sin efecto la Boleta de Notificación librada en fecha 30 de junio de 2008, y se ordenó librar una nueva Boleta dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de abril de 2012, el ciudadano JOSÉ CENTERO, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, consignó a los autos la Boleta de notificación, firmada por la Fiscalía 94º del Ministerio Público.
En virtud de la opinión del Fiscal, y por cuanto de igual forma este Juzgado no tiene ninguna objeción que formular ya que la misma cumple con los requisitos exigidos en la normativa legal que lo regula, se procede a dictar Sentencia.

II

ESTANDO EN LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
El procedimiento de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, del Código Civil, es especial, toda vez que para su procedencia se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos a saber:
Primero: La solicitud debe ser hecha personalmente por los interesados y por ante el Juez de Primera Instancia Civil, de la Jurisdicción del último domicilio conyugal, requisito éste que se cumplió en el caso de autos.-
Segundo: Que acrediten el Acta de Matrimonio, a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo, la cual cursa en las actas procésales que conforman el presente expediente.-
Tercero: La declaración de que ha permanecido separados de hecho, por el transcurso de mas de cinco (05) años; fundamento éste en el cual basaron su solicitud de Divorcio.-
Cuarto: Que el Ministerio Público, no objetare la solicitud.

Es así como de un estudio realizado a las actas que conforman la presente solicitud, y conforme a los requisitos de procedencia antes analizados, se observa que se han cumplido con las formalidades exigidas por la norma sustantiva del Artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos BARTOLOME ADOLFO GONZALEZ LIENDO y YAMILET BERMUDEZ ALVAREZ. Y ASÍ SE DECLARA.-
Conforme a los cuatros supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Divorcio 185-A, aquí solicitada, por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, es decir, por lo que este Tribunal declarará tal Divorcio en la parte dispositiva del presente fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-
III

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, solicitada por los ciudadanos BARTOLOME ADOLFO GONZALEZ LIENDO y YAMILET BERMUDEZ ALVAREZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.531.170 y V.- 6.211.145, respectivamente, y en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído por ante la Prefectura del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el 14 de Agosto de 1999, tal y como consta del Acta de Matrimonio Nro. 201 que obra en autos.-
Segundo: Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 2:56 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
Exp. Nro. AH1B-F-2008-000366
Nro. antiguo 26.031
AVR/SC/Eliza.-