REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, __________ (__) de __________ de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AH1C-M-2001-000021
Por cuanto en fecha 27 de abril de 2009, he sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nro. CJ-09-0654 emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y juramentada ante la Rectoría Civil, en fecha 06 de mayo de 2009, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
ABG, JENNY VILLAMIZAR
BDSJ/JV/Aye (03)
AH1C-M-2001-000021
Número Antiguo: 20196
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _________(__) de __________ de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AH1C-M-2001-000021.
PARTE ACTORA: PUBLISYSCA, PUBLICIDAD y DISEÑO GRAFICO, S.R.L., según consta de los asientos llevados por el Registro Mercantil II de esta misma Circunscripción Judicial, en expediente distinguido con el Nº 252734, abierto para estos efectos el 22 de julio de 1988, bajo el Nº 41, Tomo 33-A-Sgdo, cuyo régimen fue cambiado a Compañía Anónima por decisión de la Asamblea que tuvo lugar el 1-11-91 y registrada el 24 de abril de 1992, bajo el Nº 58, Tomo 32-A-Sgdo y mas tarde cambiada a la denominación que hoy ostenta y señala en el encabezamiento mediante acta de asamblea inscrita el 28 del mismo mes y año bajo el Nº 49, Tomo 89-A Sgdo, representada por el ciudadano Luís Gerardo Possidente Cáramo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.972.585.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA CORONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.946.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana MARIA ROSA ORTS VALLE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.670.423.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos apoderado judicial.
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS (PERENCIÓN).
-I-
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante el Juzgado Distribuidor de turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de junio de 2001, contentivo de la demanda que por RENDICIÓN DE CUENTAS incoara PUBLISYSCA, PUBLICIDAD y DISEÑO GRAFICO, S.R.L, contra MARIA ROSA ORTS VALLE , partes plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
Consignados como fueron los recaudos fundamentales de la presente acción.-
En fecha 13 de julio de 2001, se admitió la presente demanda de Intimación.
En fecha 18 de julio de 2001 compareció el ciudadano Luís Gerardo Possidente, titular de la cédula de identidad Nº 6.972.585 mediante la cual otorgó poder apud acta a los abogados María Corona de Jelinek y Alois J. Gutiérrez P, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 23.946 y 1.341 respectivamente.-
En fecha 25 de julio de 2007 compareció el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó los fotostatos para que se elabore la compulsa.-
En fecha 19 de septiembre de 2001 se libró la respectiva compulsa de citación y asimismo se acordó la entrega de la boleta de intimación, a los fines de que gestionen la citación por medio de otro Alguacil.-
En fecha 01 de octubre de 2001 compareció la apoderada judicial de la parte actora y solicitó la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar.-
En fecha 18 de noviembre de 2005 la Juez Angelina Margarita García Hernández se avoco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 17 de septiembre de 2007 el Juez Félix Querales Morón se avoco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 9 de mayo de 2012 se aboco la Juez que suscribe al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.-
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 y el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Articulo 267. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Negrillas y subrayado del Tribunal.
Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente. Negrillas y subrayado del Tribunal.
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora desde el día 01 de octubre de 2001, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia debe esta Sentenciadora declarar la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS incoara PUBLISYSCA, PUBLICIDAD y DISEÑO GRAFICO, S.R.L, contra MARIA ROSA ORTS VALLE, plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas. Caracas, Treinta de Mayo de 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 11:53 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/Aye-03.-
Asunto: AH1C-M-2001-000021.-
Numeración Antigua: 20196.-
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