REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, ___30____ de __________Mayo________ de 2012.
202º y 153º

ASUNTO: AH1C-X-2012-000043.

PARTE ACTORA: FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, antes identificado como FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1.985, publicado en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 33.190, de fecha 22 de marzo de 1.985, regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de instituciones del Sector Bancario, promulgada mediante Decreto Nº 8.079, de fecha 01 de marzo de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIANA DEL VALLE ESTRADA DE PADRÓN, LAURA SOFIA CESIN FARIÑAS, MARIA YSABEL CHIRINOS y ANDREA CAROLINA RAMOS MENDEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.453, 81.356, 167.402 y 115.649.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CESITAS, C.A., identificada con el Nº de Registro de Información Fiscal (RIF) J-29692423-6, inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Vargas, el 03 de diciembre de 2008, bajo el Nº 43, Tomo 33-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos apoderado judicial alguno.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), pronunciamiento sobre medida cautelar.

Se aprecia del libelo de la demanda que el accionante solicitó medida preventiva de embargo sobre bienes de los demandados, igualmente de una revisión de los documentos consignados a los efectos de la presente acción, se aprecia instrumento público, mediante el cual la actora fundamenta la presente demanda, y dado que la presente acción se tramita por el procedimiento ordinario, previsto en el artículo 340 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es necesario prestar atención a la normativa que rige dicha materia en cuanto a decreto de medida cautelares, para lo cual se observa lo previsto en el artículo 585 ejusdem, el cual cita textualmente:

“Artículo 585.- Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”

Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos legales previstos en la norma antes transcrita, este Tribunal conforme a lo previsto en el citado artículo, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de: CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.5.331.768,75), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinte por ciento (20%) las cuales ascienden a la cantidad de CUATROCIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 484.706,25).- Si la medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero la misma deberá ser practicada sobre la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. Bs.2.908.237,50), suma ésta que comprende la cantidad demandada más las costas procesales descritas anteriormente.

SEGUNDO: A los fines de la práctica de la medida, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas donde de encuentren bienes propiedad de la parte ejecutada. Provéase lo conducente.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los TREINTA (30) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha, siendo las 11:20 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/ROSSY-09.-
AH1C-X-2012-000043.-
Asunto Principal: AP11-M-2011-000629.-