REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2012-000257
Vista la anterior demanda por Cobro de Bolívares (Intimación) y los recaudos que la acompañan presentada por el BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., (Banco en proceso de liquidación) antes denominada LA MARGARITA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., sociedad mercantil anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por Acta inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha veintiocho (28) de noviembre de 1966, bajo el N° 73, Folios 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, sucesor a titulo universal del patrimonio de la sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., la cual fue absorbida por fusión, y cuya ultima reforma de estatutos sociales fue la realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionista celebrada el 22 de Septiembre de 2004, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de Febrero de 2006, anotado bajo el No. 69, tomo 1258-A, sociedad mercantil cuya liquidación administrativa fue acordada mediante resolución No. 627.09, de fecha 27 de Noviembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 39.316, dicha resolución emanada por la Súper Intendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a través de su apoderada judicial, abogada MIDAISY FLORES, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 50.281, contra la sociedad mercantil NIKO SPORT, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de Mayo de 2000, bajo el No. 43, tomo 126-A-Sgdo, cuya ultima modificación estatutaria fue inscrita ante el citado Registro Mercantil, en fecha 04 de Abril de 2006, bajo el No. 13, Tomo 54-A-Sgdo, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho conforme a lo dispuesto en el Articulo 640 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena intimar a la sociedad mercantil NIKO SPORT, C.A., antes identificada, en la persona de su presidente, ciudadano NIKOLAS GEORGIOS BAKOPOULOS GUNA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No.- V.-6.200.778, a fin de que comparezca por ante este Tribunal, ubicado en la Torre Norte, del Centro Simón Bolívar, Piso 03, Municipio Libertador del Distrito Capital, dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, para que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación cuyo pago demanda el actor: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.206.900,00), por concepto de saldo de capital adeudado. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.123.174,47) por concepto de intereses convencionales vencidos. TERCERO: La cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.13.982,99) por concepto de intereses moratorios. CUARTO: La cantidad de SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.68.811,49) correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor de la demanda, por concepto de costas y costos de este procedimiento prudencialmente calculados por este Tribunal de acuerdo a lo estipulado en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: En cuanto al pedimento de los intereses convencionales y moratorios que se sigan venciendo hasta el pago definitivo de la deuda, los mismos serán determinados mediante experticia complementaria, una vez quede firme el presente decreto de intimación. Advirtiéndoseles que si en el término señalado no comparece a pagar, acreditar haber pagado las cantidades de dinero reclamadas, o no hace oposición en el plazo concedido, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación, anéxeseles copias certificadas del escrito libelar y auto de admisión, los cuales serán certificados por la secretaria del Tribunal de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil; y, hágase entrega a la Oficina de Alguacilazgo, encargada de practicar la intimación respectiva. En este mismo orden de ideas, el Tribunal insta a la parte solicitante a consignar copia del escrito libelar y del presente auto, a los fines de proceder abrir el respectivo cuaderno de medidas y su posterior pronunciamiento sobre la
procedencia o no de la misma. Cúmplase.-
LA JUEZ.
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta fecha se requieren los fotostatos para proveer lo conducente. Asimismo,
siendo las 2:14 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró el anterior auto, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. JENNY VILLAMIZAR
BDSJ/JV/FB-04
AP11-M-2012-000257