REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2012-000273
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACION) y los recaudos que la acompañan presentada por el ciudadano CRISTOBAL ABDEL MUGUERZA TERAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.263.840, abogado e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 55.429, actuando como endosatario en procuración, contra el ciudadano JOSE DOMINGO LUQUE, titular de la cédula de identidad Nº 5.825.580 con domicilio en Caracas, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho conforme a lo dispuesto en el Articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena intimar al ciudadano JOSE DOMINGO LUQUE, antes identificado, para que comparezca por ante este Juzgado ubicado en la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Piso 3. Parroquia Santa Teresa. El Silencio, dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de su intimación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., para que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.000.000,00), por concepto de monto del capital adeudado. SEGUNDO: La cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.400.000,00), por concepto de costas y costos calculados prudencialmente por este Tribunal en un veinte por ciento (20%), de acuerdo a lo estipulado en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Advirtiéndosele que si en el término señalado no comparece a pagar, acredita haber pagado las cantidades de dinero reclamadas, o no hace oposición, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación, anéxesele copia certificada del escrito libelar y del auto de admisión, las cuales serán certificadas por la secretaria del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; y, remítase a la Coordinación de Alguacilazgo, oficina encargada de practicar la intimación de la parte demandada. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/ab.-
AP11-M-2012-000273
En esta misma fecha, se insta a la parte demandante a consignar los fotostatos respectivos, a fin de proveer sobre lo ordenado en el auto anterior. Asimismo, siendo las 1:27 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.