REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1C-M-2003-000081
PARTE ACTORA: COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL PALO VERDE PLAZA.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ZURILMA BLANCO y MARIA ELIDA GUILLEN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.789 y 49.469 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: BERTHA CECILIA RANGEL DE ESCALANTE, DIMITROV LUIS BELLO RAMOS, MARIO QUISPE MORALES y ELOY GENARO RAMIREZ, venezolanos los primeros y peruano el último, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.436.572, V-3.243.040, V-6.210.746, V-6.519.894 y E- 81.343.218 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial acredito a los autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PERENCIÓN)
-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES INCOADA POR LA COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL PALO VERDE PLAZA CONTRA BERTHA CECILIA RANGEL DE ESCALANTE, DIMITROV LUIS BELLO RAMOS, MARIO QUISPE MORALES y ELOY GENARO RAMIREZ, plenamente identificados, a través de sus apoderadas judiciales, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de Abril de 2003, el cual previo el sorteo de Ley le fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Consignado como fueron los recaudos en fecha 11 de abril de 2003.-
En fecha 12 de Mayo de 2003, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de los demandados para que comparecieran dentro del lapso de veinte (20) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de la última citaciones de se hiciere.
En fecha 25 de noviembre de 2003, diligenció la abogada Zurima Blanco en su carácter de parte actora y solicitó se libren las compulsas correspondientes y se apertura el cuaderno de medidas.
Por auto de fecha 27 de Febrero de 2004, abrió el cuaderno de Medidas y decretó la Medida de Embargo Ejecutivo conjuntamente con su Mandamiento anexo a oficio Nº 3077 al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
En fecha 4 de marzo de 2004, diligenció la abogada Zurilma Blanco, en su carácter de parte actora y retiró el oficio dirigido al Juzgado ejecutor de Medidas y solicitó se sirvan librar las compulsas.-
En fecha 31 de Marzo de 2004, se recibió oficio Nº 0160-04 emanado del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, remitiendo las resultas de la Medida de Embargo Ejecutivo.
En fecha 4 de Mayo de 2012, se dictó auto en la cual la Juez de este Juzgado se aboco al conocimiento de la presente causa.-
Después de esta última actuación, no se han observado en el expediente diligencia alguna de la parte actora.-
-II-
MOTIVACIÓN

Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:

Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.

En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora desde el día 04 de marzo de 2004 para impulsar el procedimiento, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
DECISIÓN
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, iniciaría la COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL PALO VERDE PLAZA contra BERTHA CECILIA RANGEL DE ESCALANTE, DIMITROV LUIS BELLO RAMOS, MARIO QUISPE MORALES y ELOY GENARO RAMIREZ,. Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de Mayo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG, JENNY VILLAMIZAR

En la misma fecha, siendo las 1:03 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG, JENNY VILLAMIZAR
BDSJ/JV/Aye (03)

Número Antiguo: 25837