REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, en compañía de la apoderada judicial de parte actora, abogada Johanna Coursey Esáa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.551, se traslada a la dirección por ella indicada: “ Apartamento distinguido con el número cuarenta y cuatro (Nº 44), ubicado en el décimo primer piso (11°) del Edificio Residencias Gran Sasso, que forma parte del Conjunto Residencial formado por dos (2) Edificios denominados “Residencias Monte Sacro” y “Residencias Gran Sasso”, situado en la Urbanización Palo Verde, primera etapa, Municipio Sucre del Estado Miranda,”. A los efectos del traslado de la posesión jurídica del inmueble objeto de embargo se designa a la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, representada en este acto por el ciudadano Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.081.609 y como perito avaluador al ciudadano Alí José Peláez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.774.760, quienes aceptaron los cargos sobre ellos recaído y juraron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación. Todo ello a fin de practicar medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de “…UN MILLON TRECIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.318.738,48) suma esta que comprende el doble de la cantidad condenada a ejecutar, más las costas de ejecución calculadas por este Tribunal, en un veinte por ciento (20%), las cuales ascienden a la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 119.885,32). En caso de que dicha medida recayese sobre cantidades líquidas de dinero será hasta cubrir la cantidad de SETECIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 719.311,9) suma esta que corresponde al monto líquido a ejecutar, más las costas de ejecución anteriormente señaladas, con motivo del juicio que por cobro de bolívares sigue Banco Caroni C.A, Banco Universal contra Anchor Fasteners, C.A y José Armando Reyes Martínez. Una vez en el lugar indicado el Tribunal es atendido por el ciudadano Luís Armando Lugo Reyes, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.563.417, quien manifiesta ser sobrino del demandado, y la Juez procede a notificarlo de la medida leyéndole en voz alta el contenido del despacho. Realizada su notificación, el ciudadano Luís Armando Lugo Reyes, procedió a comunicarse vía telefónica con su tío, ciudadano demandado José Armando Reyes Martínez, y posteriormente informa a la Juez que por instrucciones de su tío no va a firmar la presente acta. En este estado la apoderada judicial de la parte actora, abogada Johanna Coursey Esáa, expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número cuarenta y cuatro (Nº 44), ubicado en el décimo primer piso (11°) del Edificio Residencias Gran Sasso, que forma parte del Conjunto Residencial formado por dos (2) Edificios denominados “Residencias Monte Sacro” y “Residencias Gran Sasso”, situado en la Urbanización Palo Verde, primera etapa, Municipio Sucre del Estado Miranda,”. Es todo. Acto continuo, la Juez Ejecutora dando cumplimiento a su misión procede a embargar ejecutivamente un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número cuarenta y cuatro (Nº 44), ubicado en el décimo primer piso (11°) del Edificio Residencias Gran Sasso, que forma parte del Conjunto Residencial formado por dos (2) Edificios denominados “Residencias Monte Sacro” y “Residencias Gran Sasso”, situado en la Urbanización Palo Verde, primera etapa, Municipio Sucre del Estado Miranda, con una superficie aproximada de ochenta y ocho metros cuadrados (88 M2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente especificadas en copia fotostática simple consignada por la representación judicial de la parte actora, las cuales se encuentran insertas a los folios siete (07) al quince (15) de la comisión. En consecuencia, se declara consumada la desposesión jurídica del inmueble embargado respecto al demandado y se traslada la posesión jurídica a la Depositaria Judicial designada, representada en este acto por el ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, quien manifiesta su aceptación. En este estado el perito avaluador, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble embargado ejecutivamente en la suma de setecientos cuatro mil bolívares (Bs. F. 704.000,00)”. Es todo. El embargo en este acto realizado es hasta alcanzar la suma de setecientos cuatro mil bolívares (Bs. F. 704.000,00)”. El inmueble embargado pertenece al demandado José Armando Reyes Martínez, según documento de propiedad protocolizado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, (Hoy Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda), en fecha diecinueve (19) de junio de mil novecientos ochenta y siete (1987), bajo el N° 33, Tomo 38, Protocolo Primero. La Juez ordena librar oficio dirigido al Registro Público correspondiente, a fin de que coloque la nota respectiva en los Libros correspondientes haciéndole entrega del mismo a la apoderada judicial de la parte actora y una vez consignado será remitido conjuntamente con la comisión al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se fija a las puertas del inmueble cartel de notificación cuya copia fotostática simple se ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. Se deja expresa constancia que la ejecución de la presente medida no produjo desposesión material alguna sobre el inmueble embargado. Cumplida la misión se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 2:00 pm.-
La…
…Juez,
Caribay Gauna
La apoderada judicial de la parte actora
Abg. Johanna Coursey
El Representante de La Depositaria Judicial
La Consolidada C.A
Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Alí José Peláez
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp. 3224-12 (Interno)
Exp. AP11-M-2009-000550 (Causa)