REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy Jueves, Treinta y uno (31) de Mayo del año Dos Mil Doce (2012), siendo las Dos horas de la tarde (2:00 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada DAYANA FUENTES GÓMEZ; del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado FELIX A. ORELLANE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 83.970, el Representante de la Depositaria Judicial designada “La Consolidada C.A.” ciudadano CARLOS RIVAS, cedula de identidad Nº V-6.318.092 y el Perito Avaluador ciudadano ALFREDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.530.122, del cerrajero Vicente Routolo, cedula de identidad Nº 6.170.595, designado por este Tribunal quien estando presentes en el acto aceptaron el cargo y prestaron juramento de ley, en la siguiente dirección, mencionada en el presente mandato por el Tribunal de la Causa, constituida por: Una (01) Oficina distinguida con el Nº 617-A, ubicada en el Centro Comercial Tamanaco (C.C.C.T.),Primera Etapa, situado en la Avenida La Estancia, Chuao, Municipio Chacao del Estado Miranda, a objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano HUGO HERNÁNDEZ LÓPEZ, contra la Sociedad Mercantil TAHEMSA, C.A., asunto signado con el Nº AN3B-X-2011-000044, en el lugar antes identificado, habiéndose dado los toques de Ley y no siendo atendido por persona alguna, éste Tribunal Ejecutor procedió a aperturar las puertas del inmueble antes identificado, con el cerrajero antes designado.- Recorridas como fueron las áreas del inmueble objeto de la presente medida, se pudo percatar de que estaba ocupado de bienes mas no, de personas; procediendo los auxiliares de justicia a realizar el inventario de los bienes muebles identificándolos y dando un valor aproximado de los mismos, en las hojas de inventario anexas, constante de dos (02) folios útiles, las cuales forman parte integrante de la presente Acta.- A continuación éste Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas, procede hacer el Deposito Necesario de los Bienes Muebles, debidamente especificados, en la forma antes señalada, para ser trasladados con el camión Ford 750, placa 81VJAT, conducido por el ciudadano Alexander Molina, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.802.082, de todas las cajas debidamente embaladas por el personal obrero adscrito a la Depositaria Judicial designada “La Consolidada C.A.”, y ser llevados al Galpón de La Depositaria Judicial in comento, en la siguiente dirección: Calle Principal de Altavista, Galpón Nº 2, Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital.- Desocupado como se encuentra el inmueble objeto de la presente medida, de bienes y personas, éste Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas, procede a SECUESTRAR el siguiente inmueble: Oficina distinguida con el Nº 617-A, ubicada en el Centro Comercial Tamanaco (C.C.C.T.),Primera Etapa, situado en la Avenida La Estancia, Chuao, Municipio Chacao del Estado Miranda.- En este estado, el Apoderado de la parte Actora, Abogado FELIX A. ORELLANE, ampliamente identificado, manifiesta que se reserva el derecho de Embargar Preventivamente, en los términos ordenados por el Tribunal de la Causa, en otra oportunidad y solicita respetuosamente a éste Tribunal ya como ha sido cumplida la medida Preventiva de Secuestro, sea devuelta la presente Comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa, para lo cual pido ser nombrado Correo Especial, por éste Tribunal Ejecutor, a los fines de hacer la entrega de la presente Comisión al Tribunal de la Causa, es todo.- Acto seguido, este Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas, vista la solicitud del Apoderado Judicial la Parte Actora, así mismo lo acuerda y ordena estampar su firma en el Libro correspondiente que se lleva por ante éste Despacho- Es todo. Se deja constancia de Conformidad al acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aun vigente, que no podrá establecer ni fijar tasas, aranceles o erogación alguna”. Da por terminado el acto, ordenando el regreso a su sede, siendo las (3:30 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular

El Apoderado Judicial de
La Parte Actora

El Representante de la Depositaria Judicial
Designada “La Consolidada C.A.”

El Perito Avaluador
El Cerrajero

La Secretaria Titular.-