REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede constitucional.-
Caracas, 11 de mayo de 2012.
202° y 153°
Por recibida la presente acción de amparo constitucional, y los recaudos que la acompañan, interpuesta por el ciudadano CIPRIANO HUMBERTO SALAZAR GOLDING, titular de la cédula de identidad Nº 6.338.877, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil XETA SYSTEMS, C.A, representado por el abogado SERGIO IGNACIO RAMIREZ RUIZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 5.731, quien a su vez actúa como apoderado judicial de la empresa XETA SYSTEMS, C.A.- Désele Entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto este Tribunal Superior observa que se solicita la protección del derecho a la defensa, el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la Seguridad Jurídica consagrados en el artículo 25, 26, 27 y 49 de nuestro texto constitucional, que considera amenazados por la conducta asumida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, al no dictar Sentencia en el juicio que por Cobro de Bolívares incoara Sociedad Mercantil Xeta Systems, C.A contra Sociedad Mercantil Relacom Andina, C:A., hasta tanto el Tribunal Noveno Superior de esta Circunscripción Judicial, decida la apelación ejercida por la parte demandada en fecha 17 de mayo de 2010 contra la decisión que providenció los escritos de pruebas.
ESTE TRIBUNAL PARA PROVEER SOBRE LA ADMISIÓN OBSERVA:
I. De la admisión
Se denuncia como agraviante del derecho a la defensa, el debido proceso, de la tutela judicial efectiva y de la seguridad jurídica, a la conducta omisiva del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto –a decir de la accionante- dicho Juzgado se pronunció en fecha 31 de mayo de 2012, dando respuestas a las diligencias de fecha 22/02/2011, 28/03/2011, 02/05/2011 y 25/05/2011, negando el petitorio hecho por esa representación de dictar sentencia, hasta tanto el Tribunal Noveno Superior de esta Circunscripción Judicial, decida la apelación ejercida por la parte demandada en fecha 17 de mayo de 2010, contra la decisión que providenció los escritos de pruebas, oída en un solo efecto.
Luego, tratándose de una causa constitucional contra la conducta omisiva de un Juez de Primera Instancia con las mismas competencias que éste Juzgado Superior y del cual éste Tribunal constituye su Alzada; y tratándose que los derechos reclamados forman parte de los denominados derechos neutros, es evidente que lo reclamado es de naturaleza civil, y afín con la competencia de este tribunal.
De conformidad con los artículos 27 de la Constitución Nacional 4 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ADMITE A SUSTANCIACIÓN la presente acción, por cuanto ha sido denunciada la amenaza de violación de los artículos 2, 25, 26, 27, 49, 51 y 257 de la Constitución Nacional.
En consecuencia, notifíquese por oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la persona de su Juez, Dr. Luis Rodolfo Herrera González, mayor de edad y domiciliado en Caracas, o de quien se encuentre a su cargo, o en su defecto, en la persona del Secretario o Secretaria del Tribunal, quien tiene el deber de imponer al juez, de inmediato, de la notificación que se le hace, a fin de que tenga conocimiento de que, una vez que consten en autos todas las notificaciones que se ordenen hacer y de la constancia de que la copia de la solicitud fue agregada al expediente N° AP-V-2009-000365, se fijará la audiencia constitucional, dentro del lapso de las 96 horas siguientes, en la que podrá exponer todo lo que crea conducente. NOTIFÍQUESE A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a través de su Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el oficio número DGAJ-DCCA-D-2002-47280, de fecha 22 de octubre de 2002. Líbrese oficio y boleta de notificación, y compúlsese la solicitud de amparo y del presente auto de admisión, autorizando a la Secretaria de este Tribunal, conforme lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Timbres Fiscales, para que elabore y certifique las copias.
Se ORDENA al Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, o a quien haga sus veces, que deje constancia en el expediente N° AP11-V-2009-000365, de la mencionada notificación y copia de la solicitud del amparo y del auto que la admite.
Y asimismo, en acatamiento al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de abril de 2003, se ordena la notificación de: la Sociedad Mercantil Relacom Andina C.A., en la persona de cualesquiera de sus representantes legales o quien haga sus veces, en la persona del miembro principal de la Junta Directiva, Director ciudadano Antonio de Padua Queiroz, brasilero, mayor de edad, pasaporte Nº CV233824; Gerente General ciudadano Luis Felipe Pacheco Sanfuentes, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.949.792, parte demandada en el juicio principal, por sí o por medio de uno cualquiera de sus apoderados judiciales, abogados Isaac Levy Altman, Daniela ásquez y Mariela c. Borjas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 44.206, 130.586 y 91.668, respectivamente, mediante boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil de este Tribunal, en el siguiente domicilio procesal, cursante al vuelto del folio veintisiete (27) del expediente: “Avenida Francisco de Miranda, Multicentro Empresarial del Este, Torre Miranda, Núcleo A, Piso 8, Oficina A-84, Chacao, Caracas Distrito Federal.”
Se autoriza a la Secretaria de este Tribunal, conforme lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, para que elabore y certifique las copias respectivas. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELA ARZOLA PADILLA
En esta misma fecha se requieren de los fotostatos a los fines de librar las boletas de notificación y oficios respectivos.-
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELA ARZOLA PADILLA.
Exp. N° AP71-O2012-000002
Admisión Amparo/Auto
IPB/MA/lili.-