REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
(En sede constitucional)
Años: 202º y 153º

Vista la solicitud de Amparo Constitucional y su reforma interpuesta por los abogados MARIOLGA QUINTERO TIRADO, CARLOS LA MARCA ERAZO y LUIS DOS RAMOS NOGUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.933, 70.483 y 154.931, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD METROPOLITANA, ente fundacional sin fines de lucro, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy día Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 19 de junio de 1970, anotada bajo el Nº 38, Tomo 14, folio 184, Protocolo Primero, cuyos Estatutos fueron modificados en fecha 8 de julio de 2008 y registrados en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 36, Tomo 2, Protocolo Primero, contra el auto de admisión dictado en fecha 1º de diciembre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ello con motivo de la acción mero-declarativa interpuesta por la sociedad mercantil C.I.E.C. CENTRO INTERNACIONAL DE EXPOSICIONES DE CARACAS S.A. contra la hoy accionante en amparo FUNDACIÓN UNIVERSIDAD METROPOLITANA, expediente signado con el Nº AP11-V-2011-001377 de la nomenclatura del aludido Juzgado, por considerar que el mencionado Juzgado Primero de Primera Instancia infringió el debido proceso, el derecho a la defensa, la tutela judicial y el derecho a la propiedad.

Igualmente, vistos los recaudos consignados por la parte accionante, se observa lo siguiente:

a) La solicitud de amparo constitucional se interpone en forma autónoma contra el auto de admisión dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1º de diciembre de 2011, con fundamento en los artículos 7, 25, 26, 27, 49, 51, 137, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Dicha solicitud, tiene como objeto el restablecimiento de la situación jurídica supuestamente infringida, por haber lesionado supuestamente el Juzgado de la causa la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso, contenidos en los referidos artículos.

b) Por tal motivo, y luego de verificar este Juzgado Superior que es funcionalmente competente para conocer de la pretensión de amparo constitucional propuesta, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y dado que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 18 eiusdem, ADMITE la referida solicitud en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de reexaminar al momento de dictar sentencia definitiva, los requisitos de admisibilidad exigidos por la Ley y como lo faculta la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal ordena notificar a la ciudadana Jueza a cargo del Tribunal señalado como presunto agraviante Dra. SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO, así como a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público de conformidad con el oficio Nº DGAJ-DCCA-D-2002-47279 de fecha 22 de octubre de 2002.

Igualmente, se ordena notificar a la sociedad mercantil C.I.E.C. CENTRO INTERNACIONAL DE EXPOSICIONES DE CARACAS S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de junio de 1994, bajo el Nº 45, Tomo 80-A-Pro., parte actora en el juicio donde se suscitaron los presuntos actos lesivos al orden constitucional, todo en aras de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso y tutela judicial efectiva y en aplicación de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1º de febrero de 2000.

Asimismo, se deberá consignar la notificación ut supra mencionada en el respectivo expediente, a los fines de lograr la publicidad requerida en estos casos, con la advertencia de que una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la precitada jurisprudencia de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, fijará dentro de los cuatro (4) días hábiles, oportunidad y hora para que tenga lugar la audiencia oral y pública, a fin de que las partes esgriman las defensas que consideren pertinentes. Se ordena anexar a las notificaciones ordenadas, copia certificada de la solicitud de amparo constitucional, de la reforma y del presente auto, las cuales se ordenan expedir por Secretaría. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano JEAN LUIS CARDENAS FLORES, funcionario de este Despacho, cuyas copias serán certificadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil doce (2012).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA

En esta misma data, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles. Asimismo, se libró boleta de notificación y los oficios respectivos.
LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA



Expediente N° 12-10740
AMJ/MCF/jacf