REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202° y 153°

Visto el cómputo que antecede y la diligencia de fecha 4 de mayo de 2012, presentada por el abogado DAVID APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.269, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil GERENCIA OUTSOURCING, C.A. y el ciudadano LUÍS LEONARDO RODRIGUEZ PORRAS, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 19 de marzo de 2012, este Juzgado Superior a los fines de proveer observa:

PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 4 de mayo de 2012 por el representante judicial de la parte demandada, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 27 de abril de 2012 y agotado el día 23 de mayo de 2012, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se establece

SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, que declaró con lugar el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 21 de junio de 2011, por el abogado DAVID APONTE en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil GERENCIA OUTSOURCING, C.A, contra la decisión proferida en fecha 20 de junio de 2011, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cual quedó revocada, ha lugar la cuestión previa referida a la cosa juzgada contenida en el ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado David Aponte en su condición de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil GERENCIA OUTSOURCING, C.A. y LUÍS LEONARDO RODRÍGUEZ PORRAS, en el juicio por cobro de bolívares incoado en su contra por la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A.; improcedente la denuncia de fraude procesal formulada por la representación judicial de la parte demandada, sin imposición de costas, la cual la cual pone fin al juicio.

TERCERO: Con relación a la admisibilidad o no del recurso de casación en razón de la cuantía, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2005, estableció:

“…Respecto al requisito de la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación, esta Sala, en reciente sentencia N° 735 de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente N° RH-05-626, caso: Jacques de San Cristóbal Sextón contra El Benemérito C.A. y otros, estableció lo siguiente:
…omissis…
Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide…”. (Subrayado de esta alzada).

CUARTO: En atención a lo ya expresado, luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que la acción de cobro de bolívares fue interpuesta en fecha 23 de febrero de 2011, y la misma fue estimada por la parte actora en la cantidad de Un Millón Ochenta y Cinco mil Cuatrocientos Veintiséis Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 1.085.426,37), que equivalen en la actualidad a la cantidad de Un Mil Ochenta y Cinco Bolívares Fuertes con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 1.085,42), estando fijada para esa data la unidad tributaria estaba fijada en sesenta y cinco bolívares (Bs. 65,00); por lo que la estimación de la demanda impetrada es de dieciséis mil seiscientos noventa y ocho con ochenta y siete unidades tributarias (16.698,87 U.T.), y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 20 de mayo de 2004, en su artículo 18, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación que la cuantía de la demanda debía exceder de 3.000 unidades tributarias, lo que equivalía a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 195.000), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice se cumple con el precitado requisito de la cuantía; motivo por el cual este Juzgado Superior Segundo ADMITE el recurso de casación anunciado por el representante judicial de la parte demandada. Así se declara.

Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso. Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar el recurso de casación precluyó el día veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012).

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil doce (2012).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA

En esta misma data, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles. Asimismo se libró oficio N° 114-12, remitiendo el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente N° 11-10638
AMJ/MCF/jacf.-