REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 202° y 153°

Visto el cómputo que antecede e igualmente la diligencia presentada en fecha 9 de abril de 2012, por el abogado CARLOS MORALES BORRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.899, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana MARISOL IRIARTE ESTIVALES, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 12 de agosto de 2011, este Tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado el día 9 de abril de 2012, por el representante judicial de la parte demandante, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día treinta (30) de marzo de 2012 y agotado el día treinta (30) de abril de 2012, ambas fechas inclusive, el anuncio ha sido ejercido tempestivamente. Así se declara.

SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión definitiva en reenvío, que declaró sin lugar el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 2 de octubre de 2009, por el abogado CARLOS LUIS MORALES BORRERO en su carácter de apoderado judicial de la demandante ciudadana MARISOL IRIARTE ESTIVALES, contra la decisión proferida en fecha 29 de abril de 2009, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual quedó confirmada, sin lugar la demanda por resolución de contrato incoada por la ciudadana MARISOL IRIARTE ESTIVALES contra el ciudadano JESUS ENRIQUE LOPEZ CHACON, ha lugar la reconvención por cumplimiento de contrato propuesta por el ciudadano JESUS ENRIQUE LOPEZ CHACON contra la ciudadana MARISOL IRIARTE ESTIVALES, en consecuencia se ordenó a la ciudadana MARISOL IRIARTE ESTIVALES, promitente-vendedora, a dar cumplimiento al contrato de opción compra-venta suscrito con el ciudadano JESUS ENRIQUE LOPEZ CHACON, autenticado en fecha 5 de junio de 2007, en la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 70, Tomo 46, en los mismos términos y condiciones establecidas en dicho contrato, procediendo a dar en venta el inmueble constituido por la parcela de terreno marcada con el Nº 70 y la casa sobre el construida denominada “Doña Blanca”, ubicada en la zona “H” de la Urbanización Macaracuay, Avenida Cumaco, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, con una superficie de trescientos quince metros cuadrados con treinta y un decímetros cuadrados (315,31 mts.2), alinderada así: NORTE: en veinticuatro metros con noventa y tres centímetros (24,93 mts.2) con la parcela No. 69; SUR: en diecinueve metros con cincuenta y tres centímetros (19,53 mts.2), con calle Zarabas; SURESTE: con la unión de la calle Tarabay y la Avenida Cumaco, en un arco cuya cuerda mide siete metros con cuarenta y nueve centímetros (7,49 mts.2) con la Avenida Cumaco; OESTE: en doce metros con ochenta y cuatro centímetros (12,84 mts.2) con la parcela 71, tal y como consta de documento de adjudicación protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Miranda, hoy Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 38, Tomo 8, Protocolo Primero, de fecha 24 de octubre de 1989, previo el pago total de la cantidad restante del precio pactado para la venta por parte del comprador ciudadano JESUS ENRIQUE LOPEZ CHACON, debiendo la promitente-vendedora, proceder al otorgamiento al ciudadano JESUS ENRIQUE LOPEZ CHACON el documento protocolizado de venta del inmueble objeto del compromiso de opción de compra-venta en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, previo pago del saldo correspondiente, y en caso de ejecución forzosa de la presente decisión deberá el comprador consignar ante el Tribunal de cognición la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 450.000.000) –hoy la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 450.000) lo que sumados determinan la totalidad del precio de venta del inmueble, es decir la cantidad de Setecientos Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 780.000.000), hoy día Setecientos Ochenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F, 780.000), sirviendo la sentencia en copia certificada como justo título de propiedad del inmueble en litigio y proceder a su protocolización conforme a lo previsto en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, con imposición de costas a la parte actora-reconvenida, la cual pone fin al juicio.

TERCERO: Con respecto a la admisibilidad o no del recurso de casación en razón de la cuantía, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 12 de julio de 2005, estableció lo siguiente: “…Al respecto, no deberá tomarse en consideración la cuantía para recurrir de una sentencia de reenvío, pues asiste a la parte interesada, un derecho adquirido a la revisión del fallo por la sede casacional; lo contrario implicaría la violación de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, de acceso a la justicia y a la igualdad procesal…”, criterio este acogido por la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2005.

CUARTO: En atención a lo expuesto, este Juzgado Superior ADMITE el recurso de casación anunciado por el representante judicial de la parte actora el día 9 de abril de 2012, contra la sentencia dictada en fecha 12 de agosto de 2011 por este Juzgado. Así se declara.

Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso. Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar el recurso de casación precluyó el día treinta (30) de abril de dos mil doce (2012).

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de mayo de dos mil doce (2012).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA

En esta misma data, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de tres (3) folios útiles. Asimismo, se libró oficio N° 094-12 remitiendo el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente Nº 11-10541
AMJ/MCF/jacf