REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. N° 8551
PARTE DEMANDANTE: MILENA CRISTINA GOMEZ GUEDEZ DE SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº 3.972.348. Representada por los abogados CARMEN CAROLINA PITTOL MENDOZA y ALEJANDRO ORTEGA ORTEGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 43.400 y 8.234, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CARMEN CECILIA GARCIA CARTAYA, titular de la cédula de identidad Nº 3.232.229. Representada por los abogados CORA FARIAS ALTUVE y LUIS RAMON FARIAS RODRIGUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 10.595 y 155.136, respectivamente.-
MOTIVO: NULIDAD DE TESTAMENTO Y NULIDAD DE VENTA.-
En fecha 05-10-2011, se dictó sentencia definitiva en este proceso.-
En fecha 19-10-2011, los apoderados judiciales de ambas partes se dieron por notificados de la sentencia.-
Siendo la oportunidad para proceder a la remisión del presente expediente al Juzgado a quo, se observa:
Por cuanto en la decisión definitiva dictada en este proceso en fecha 05-10-2011, se declaró parcialmente con lugar la apelación, haciéndose necesario la remisión del expediente en su forma original al Tribunal de la causa para que tenga conocimiento de la referida decisión, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 04-11-2011, sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 05-10-2011, ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al Tribunal de la causa. Así se declara.-
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 05-10-2011, en virtud que la parte perdidosa no ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.-
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior
Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,
En esta misma fecha, siendo las 2:35 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.
NELLY B. JUSTO
CEDA/nbj/eneida
Exp. N° 8551
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